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TSJ

AS/0270/2026-RI

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALACIVIL Auto Supremo: 0270/2026-RI Fecha: 08 de marzo de 2026 Expediente: OR-24-26-A Partes: Raúl Iván Huayllani Huarachi y Janneth Flores Quispe c/ Boris Misael Pacheco Pachecho, Daniela Rappu Cortez y Rolando Pacheco Peña.

Proceso: Cumplimiento de obligación y acuerdo verbal.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 316 a 320, Raúl Iván Huayllani Huarachi y Janneth Flores Quispe, contra el Auto de Vista N 439/2025 de 04 de septiembre, corriente de fs. 291 a 303, y Auto complementario N 78/2025 de 12 de septiembre, obrante a fs. 307 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y acuerdo verbal, seguido por los recurrentes contra Boris Misael Pacheco Pachecho, Daniela Rappu Cortez y Rolando Pacheco Peña; sin contestación, el Auto de concesión de 06 de febrero de 2026 visible a fs. 361, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO 1:

ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Raúl Iván Huayllani Huarachi y Janneth Flores Quispe, por memorial de demanda que cursa a fs. 48 y vta., ampliado de fs. 114 a 117, subsanado a fs. 120 y Vta., promovieron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación y acuerdo verbal contra Boris Misael Pacheco Pachecho, Daniela Rappu Cortez y Rolando Pacheco Peña, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 139 a 140 vta., los dos primeros se apersonaron y respondieron afirmativamente allanándose a la demanda; por memorial de fs. 143 a 144, subsanado y ampliado de fs. 162 a 164 vta., y 171 a 172 vta., Rolando Pacheco Peña se apersonó, contestó negativamente a la demanda, opuso excepción de falta de legitimación e improponibilidad, e interpuso demanda reconvencional de nulidad de contrato, levantamiento de restricciones y pago de daños y perjuicios, corriéndose en traslado a la parte contraria, por lo que según memorial de fs. 180 y vta., Raúl Iván Huayllani Huarachi y Janneth Flores Quispe contestaron negativamente a la demanda reconvencional y opusieron incidente de improponibilidad subjetiva; asimismo por memorial de fs. 186 y vta., Boris Misael Pacheco Pachecho y Daniela Rappu Cortez,

contestaron negativamente a la demanda reconvencional e interpusieron excepción de demanda defectuosa y tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial;

desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo de 18 de junio de 2025, corriente de fs. 237 vta. a 240, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4 de Oruro, declaró por HOMOLOGADO el acuerdo transaccional y desistimiento de demanda de 02 de junio de 2025, en consecuencia se dio por desistida la demanda principal y reconvención, asimismo se dispuso el levantamiento y cancelación del embargo preventivo sobre el 50 de acciones y derechos del bien inmueble registrado bajo la Matricula N 4011010021440, así como la cancelación de la prohibición de innovar y contratar, quedando sin efecto todas las restricciones que pesan sobre el inmueble supra referido.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raúl Iván Huayllani Huarachi y Janneth Flores Quispe, según escrito de fs. 243 y vta., y la adhesión de Boris Misael Pacheco Pacheco por memorial de fs. 252 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N?

439/2025 de 04 de septiembre, corriente de fs. 291 a 303, donde se declaró INADMISIBLES los recursos de apelación y se CONFIRMÓ la resolución apelada.

Asimismo, por Auto de 12 de septiembre de 2025, de fs. 307 y vta., se rechazó solicitud de complementación y aclaración.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Iván Huayllani Huarachi y Janneth Flores Quispe, según escrito visible de fs. 316 a 320, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Raúl Iván Huayllani Huarachi y Janneth Flores Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

En la forma

- Violación del art. 180.11 de la Constitución Política del Estado y art. 261.1 del Código Procesal Civil, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, específicamente de lo arts. 210, 211.1, 253.1, 262 num. 2, de la Ley N 439, toda vez que el Tribunal de alzada habría vulnerado el derecho de impugnación y defensa, al considerar que la resolución apelada sería un Auto interlocutorio, y debía ser apelado en el plazo de tres días, sin considerar que ante la homologación del acuerdo transaccional, se pondría fin al proceso mediante un Auto definitivo,

por lo que el plazo para la interposición de la apelación es de 10 días, extremos no tomados en cuenta por el Ad quem vulnerándose también el principio pro actione.

- El Tribunal Ad-quem, habría incurrido en contradicción interna, toda vez que en los fundamentos del Auto de Vista impugnado se señala que el Auto apelado se constituiría en una Auto definitivo al poner fin al proceso de manera extraordinaria, sin embargo en los argumentos concluyentes, de manera contradictoria, indica que el Auto apelado se constituiría en un Auto interlocutorio, por consiguiente el plazo para apelar seria de tres días, en consecuencia declaró inadmisibles los recursos de apelación al haberse interpuesto fuera del plazo establecido por Ley.

En el fondo

- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en cuanto a la ejecutabilidad del Auto aprobado de transacción, toda vez que las autoridades de primera y segunda instancia no consideraron lo previsto en el art. 949 del Código Civil, el art. 311 del Código Procesal Civil, y lo pactado en el Acuerdo transaccional de 02 de junio de 2025, pues si bien se homologó el referido acuerdo que pone fin al proceso de manera extraordinaria, no correspondía el levantamiento del embargo preventivo, ya que sería la única garantía que se tendría para la ejecución del acuerdo transaccional, más aun cuando no se estableció un plazo para la devolución del dinero, por lo que se atenta contra el principio de eficiencia.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista o en su defecto se case la resolución impugnada, disponiéndose la prosecución del proceso.

CONSIDERANDO III;

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

II.1. Sobre la cosa juzgada y el régimen de impugnación de los acuerdos conciliatorios

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Datos del proceso

Demandante
Raul Ivan Huayllani Huarachi y Janneth Flores Quispe
Demandado
Rolando Pacheco Peña, Daniela Rappu Cortez y Boris Misael Pacheco Pacheco
Proceso
Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2026AS/0270/2026-RIFuente oficial