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TSJ

AS/0271/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 271 Sucre, 5 de septiembre de 2002.

DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Concurso voluntario de acreedores.

PARTES : Félix Humerez Magne y otros c/ Banco Mercantil - Oficina Oruro

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 532 a 533 interpuesto por Félix Humerez, Apolonia Morales de Humerez y John Humerez Morales contra el auto de vista N° 217 de fs. 529 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre concurso voluntario de acreedores seguido por los recurrentes contra el Banco Mercantil y otros, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Los demandantes Félix Humerez Magne, Apolonia Morales de Humerez y John Humerez Morales, interponen recurso de apelación contra el auto interlocutorio definitivo de fs. 514 a 515 que declara improcedente la demanda de concurso voluntario de acreedores de fs. 18 a 19 y anula todo lo obrado disponiendo el desglose de los expedientes acumulados al proceso y remitirse a los respectivos juzgados donde se tramitaban. Auto interlocutorio que se basa en el argumento que en el sub lite solo se ha acreditado la existencia de dos procesos un ejecutivo seguido por Medardo Paz Plata contra Félix Humerez y otro coactivo seguido por el Banco Mercantil contra John Edward Humerez Morales con la garantía de 4 inmuebles de propiedad de Félix Humerez Magne, en franca contravención de lo que establece el art. 565 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera porque para la procedencia de esta clase de procesos debe existir insuficiencia de bienes y que en el caso presente existen 4 inmuebles que tienen un valor que sobrepasa a los $us. 500.000.-, con lo que se desvirtúa la insolvencia.

Abierta la competencia del Tribunal de Alzada, confirma totalmente la resolución impugnada, con los mismos fundamentos del a quo. Resolución de vista contra la que recurren de casación los demandantes, acusando la infracción del art. 562 del Código de Procedimiento Civil, alegando al efecto que el concurso se ha abierto con la existencia de tres obligaciones: dos con el Banco Mercantil y otra con el Sr. Medardo Paz Plata, por lo que pide al Tribunal Supremo se case el auto recurrido.

CONSIDERANDO: Que, el concurso voluntario de acreedores se halla regulado en nuestra normativa jurídica en el Capítulo I, Título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, así el art. 562 establece que el proceso concursal será promovido por los acreedores para el cobro de sus créditos a un deudor no comerciante, o por el deudor para el pago de sus deudas, en el primer caso se llama necesario y en el segundo voluntario. Siendo éste último el caso sub lite en el que los deudores de manera voluntaria han ocurrido ante el órgano jurisdiccional para pagar sus deudas.

Sin embargo, para la procedencia es menester la concurrencia de una serie de requisitos, como es el hecho de que el deudor no tenga la suficiente cantidad de bienes con los cuales pagar a sus acreedores y resuelve entregar todo lo que posee para que con su producto se hagan pago de sus acreencias, por ello se habla de un concurso voluntario. El fundamento legal descansa en la regla prevista por el art. 1335 del Código Civil que establece que el patrimonio del deudor es la garantía común de sus acreedores, garantía que se efectiviza, en su distribución conforme a los privilegios, grados y preferidos que se regulan en la norma procesal.

Que, la norma prevista por el art. 565 del Adjetivo Civil exige la pluralidad de acreedores, al señalar un mínimo de tres acreedores para abrir el concurso. De la exposición del recurso, se infiere que los recurrentes incurren en el error de confundir "obligaciones o acreencias" con "acreedores", de ahí su convencimiento que el presente concurso voluntario era procedente, al existir tres obligaciones, olvidando que dos de ellas responden ante un mismo acreedor, en este caso, el Banco Mercantil.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Humerez Magne y otros
Demandado
Banco Mercantil - Oficina Oruro
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2002AS/0271/2002Fuente oficial