Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0271/2002

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 271 Sucre 24 de julio de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Chuilla Cabana y otro,

fabricación de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 208-210 interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el de nulidad de fs. 212-213 por Mónica Manrique Campuzano, defensora de Oficio de los procesados rebeldes Roberto Chuilla Cabana y Juan Oraquine Oraquine, impugnando el Auto de Vista de fs. 206-207 de fecha 15 de enero de 2001, pronunciado por la Sala penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 219-220, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 154-160 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, que falla declarando a los procesados Roberto Chuilla Cabana y Juan Oraquine Oraquine, autores de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en la primera parte del art. 47 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días a razón de 5.- Bs día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Al procesado Angel Méndez Canqui, lo declara autor del delito de fabricación de sustancias controladas, (pisa coca) previsto en la segunda parte del art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de dos años de presidio en el penal de San Pedro, pago de 200 días multa a razón de 1.- Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2001, confirma la sentencia en todas sus partes.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo, interpone recurso de casación con los fundamentos del memorial corriente en fs. 208 - 210, acusando la infracción del art. 47 de la Ley 1008, pide se case el Auto de Vista y se imponga la pena de quince años a los procesados Roberto Chuilla Cabana y Juan Oraquine, al no existir atenuantes a su favor.

Por su parte la defensora oficial de los rebeldes, Dra. Mónica Manrique Campuzano, en su recurso de nulidad de fs. 212-213, acusa la violación de los arts. 60 y 66 del Código de Procedimiento Penal y 133 del Código Penal, pide casar el auto recurrido.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Chuilla Cabana y otro,
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2002AS/0271/2002Fuente oficial