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TSJ

AS/0271/2002

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 271-Social Sucre, 23 de julio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Abelardo Ottich Angles c/ Caja Ferroviaria de Salud.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82, interpuesto por Abelardo Ottich Angles, contra el Auto de Vista de fs. 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso seguido por el recurrente, contra la Caja Ferroviaria de Salud; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 87 ; y ,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs.16, tramitada que fue, el Juez de Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia a fs. 59-60, declarando PROBADA la demanda y PROBADA en parte la excepción de prescripción y pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs.79, por el que REVOCA la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda y probadas las excepciones de prescripción y pago, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación del art. 44 de la Ley General del Trabajo; el Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980, ambas normas en relación al pago de vacaciones y el Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992, por concepto de indexación de beneficios.

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

El reclamo sobre pago de vacaciones resulta infundado por cuanto en obrados se establece que el actor, en la liquidación de derechos laborales reclamados a fs. 16, se consigna la pretensión de 80 días de vacación, mientras que en su recurso de casación de fs. 82 amplia y modifica la demanda, solicitando 90,5 días calendario de vacación. Modificación que, conforme dispone el art. 122 del Código Procesal del Trabajo resulta inoportuna, además que al no haberse debatido su procedencia en curso del proceso, resulta inaplicable la previsión del art. 64 del mismo código.

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Datos del proceso

Demandante
Abelardo Ottich Angles
Demandado
Caja Ferroviaria de Salud.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2002AS/0271/2002Fuente oficial