Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 271 Sucre, 6 de septiembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre Acción Negatoria, Mejor Derecho de Propiedad y otros
PARTES : Julia Quisbert de Machicado c/ Francisca Poma Ali vda. de Ticona y Blanca Veizaga de Mendoza
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 445 por Francisca Ticona en contra del auto de vista de folios 442-443, pronunciado en fecha 2 de octubre de 2002, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, mejor derecho de propiedad y otros, seguido a instancia de Julia Quisbert de Machicado en contra de la recurrente y Blanca Veizaga de Mendoza, la contestación de fs. 446 y vuelta, el auto de concesión de fs. 449, los antecedentes del cuaderno procesal (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en su Sala Civil Tercera, pronuncia el auto de vista impugnado, en el cual confirma en parte la sentencia de primer grado, revoca con relación a los daños y perjuicios impuestos e igualmente confirma en los demás puntos de decisión sobre excepciones y reconvención.
De esta resolución Francisca Ticona recurre en casación en escueto memorial a fs. 445.
CONSIDERANDO: Que la recurrente no toma en consideración el contenido del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para que sea atendida en derecho su impugnación, por lo que, no estando cumplida dicha carga procesal no queda abierta la competencia del tribunal supremo. El recurso ha sido interpuesto con el fin únicamente de retardar la conclusión de este conflicto, pues, no se infiere otra cosa de su contenido, por lo que no merece mayor atención sino la aplicación de los arts. 271-1) y 272-2) ambos del citado Adjetivo.
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