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TSJ

AS/0271/2003

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 271 Sucre 19 de mayo de 2003

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Eulogia Vidal Cossio y otros, tráfico

de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 1272- 1274 por Jorge Ramiro Ugarte, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 1269 de 17 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eulogia Vidal Cossio, Raúl Guzmán Carrillo, y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1277- 1278, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 1269 cursa el Auto de Vista pronunciado en grado de apelación por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, que anula y repone la causa hasta fs. 825 inclusive, ordenando se cumpla debidamente la notificación con el auto de declaratoria de rebeldía al procesado Wilfredo Luna Castro, mediante edicto a publicarse en un órgano de prensa escrito y autorizado, conforme dispusieron los jueces a-quo.

Contra el referido auto recurre de nulidad o casación el Ministerio Publico, denunciando la infracción de normas procesales por no haberse aplicado y observado los arts. 114 de la Ley 1008, así como el art. 5º. de la Ley de Organización Judicial; pide anular obrados hasta que la Sala Penal de Tarija pronuncie el fallo respectivo conforme a ley.

CONSIDERANDO: De la revisión cuidadosa de antecedentes, se evidencia que el procesado Wilfredo Luna Castro, fue declarado rebelde y contumaz mediante Auto de fs. 210, habiendo sido notificado mediante edicto publicado en la radio Luís de Fuentes, conforme se acredita a fs. 825 de obrados.

Que el Tribunal de alzada justifica la anulación de obrados, señalando que la notificación hecha al rebelde no es legal por no haberse publicado el edicto mediante un órgano de prensa escrito y autorizado por la Corte Superior de Justicia, quebrantando de esa forma lo dispuesto en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 114 de la Ley 1008 y art. 16 de la Constitución Política del Estado; sin tomar en cuenta que el proceso corresponde a delitos previstos en la Ley 1008, y por consiguiente en el caso de autos corresponde aplicar de preferencia la ley especial, conforme claramente determina el art. 5º parte final de la Ley de Organización Judicial, o sea el art. 114 de la Ley 1008, que señala que la notificación con el auto de rebeldía se puede practicar validamente mediante edictos publicados en cualquier periódico, en la radio o la televisión estatal, sin dar ninguna prelación, de suerte que cualquiera de dichos órganos de prensa pueden ser utilizados a elección. De lo expuesto se establece que en caso de autos la notificación de la declaratoria de rebeldía mediante la publicación del edicto por una radio emisora, no se ha vulnerado ningún derecho del incriminado ni se ha violado ninguna norma legal, más al contrario se ha aplicado correctamente el art. 114 de la Ley 1008, por consiguiente es legal la notificación efectuada con la declaratoria de rebeldía a Wilfredo Luna Castro.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eulogia Vidal Cossio y otros, tráfico
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2003AS/0271/2003Fuente oficial