Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 271 Sucre 15 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Juana Noemí Ramírez Mendoza y otra c/ Elvio Ortiz
Bravo y otros. Compulsa.
VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 25-28 interpuesto por Juana Noemí Ramírez Mendoza y Martha Blanco de Jordán, contra el decreto de fecha 21 de mayo de 2005 de fojas 19 vuelta pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes contra Elvio Ortiz Bravo, Raúl Jesús Montesinos Beltrán y María del Pilar Guzmán Campanini, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el recurso de compulsa procede entre otros, por indebida negativa del recurso de apelación o de casación prescrito en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se interpone la compulsa cumpliendo los requisitos legales respectivos.
Que, Juana Noemí Ramírez Mendoza y Martha Blanco de Jordán interponen recurso de compulsa contra el decreto de fojas 19 vuelta, manifestando: Que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz mediante decreto de 21 de mayo de 2005 de fojas 19 vuelta rechazó el recurso de apelación de fojas 18-19, con el argumento de que en la extinción de la acción penal no se admite recurso ulterior por haber sido pronunciado por un Tribunal de Alzada.
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