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TSJ

AS/0271/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 271 Sucre, 12 de diciembre de 2006

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento.

PARTES : Martha Luz Quintana Pereira c/ María Olga Tórrez de Peña

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, deducido por Martha Luz Quintana Pereira de fs. 165 a 167, contra el auto de vista de fs. 152 a 153 de 12 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por la recurrente contra María Olga Tórrez de Peña, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 133 y vta. declara improbada la demanda de fs. 6 y en cumplimiento del contrato de préstamo de 19 de septiembre de 1994 ordena a la demandante Martha Luz Quintana Pereira pague a favor de María Olga Tórrez de Peña la suma de $us. 1.000.-, más intereses, daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de sentencia.

Sentencia de primer grado que en apelación fue confirmada por auto de vista de fs. 152 a 153. motivando que la demandante recurra de casación en la forma y en el fondo.

En la forma, acusa que la sentencia y el auto de vista, al ordenar que su persona pague a favor de la demandada la suma de $us. 1.000, violan lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque nadie ha pedido dicho pago.

Sostiene que María Olga Tórrez de Peña, no contestó la demanda, dentro del término establecido por el art. 345 del adjetivo civil, que a fs. 46 el a quo rechazó la contestación y reconvención de la demandada, por lo que concluye afirmando que al no existir reconvención, la sentencia y el auto de vista vulneran lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al conceder ilegalmente derechos que no han sido litigados ni pedidos por ninguna de las partes.

CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, impone al juez la obligación que la sentencia a pronunciar debe contener decisiones precisas, concretas y positivas, recayendo sobre las cosas ligadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes. Si el juzgador se apartara de este marco jurídico, nos encontraríamos frente a sentencias ultra, extra o citra petita.

Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Luz Quintana Pereira
Demandado
María Olga Tórrez de Peña
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2006AS/0271/2006Fuente oficial