Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 271
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Víctor Condori Cochi c/ Jaime Alberto Rocha Torrez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 118, interpuesto por Jaime Alberto Rocha Torrez, contra el auto de vista No. 134/2002 de 22 de marzo de 2002, (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue Víctor Condori Cochi contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 26 de noviembre de 2002, (fs. 68-69), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4 vta., ordenando que el demandado, pague al actor Bs. 7.152,94.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salario devengado.
En grado de apelación, por auto de vista No. 134/2002 (fs. 115-116), se confirma la sentencia con la modificación de que se pague al actor la suma de Bs. 4.980,44, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, expresando que se hubieran violado el art. 16 incs. c), d), e) y f) de la L.G.T., porque a probado la irresponsabilidad del actor y que como premio se le reconoce el derecho de la indemnización y desahucio, empero, no se especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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