Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 271
Sucre, de 28 febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Jorge García Meza Ballivián y otros c/ Empresa Distribuidora San Luís S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 318-321, interpuesto por Carlos H. Pinilla O., apoderado de Sergio Armando Gonzales Bugueño, contra el auto de vista Nº 66/06 SSA-II de 20 de marzo de 2006 (fs. 314), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Jorge García Meza Ballivián, Fernando Suárez Ghiringhelli y Reynaldo García Meza Ballivián, contra la Empresa Distribuidora San Luis S.R.L., la respuesta de fs. 322-323, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 25/2001 de 27 de marzo de 2001 (fs. 133-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele la suma de $us. 66.076,63.- a Fernando Suárez Ghiringhelli, a Reynaldo García Meza Ballivián $us. 39.692,66.- y a Jorge García Meza Ballivián $us. 43.083,33.-, monto este último que en el auto complementario de 24 de julio de 2001 de fs. 145 vlta., se aclara corresponder a Bs. 43.083,33.-, por los conceptos que se detallan en la liquidación de fs. 134 vlta.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 66/06 SSA-II de 20 de marzo de 2006 (fs. 314), se anula obrados hasta fs. 132 vlta., inclusive, debiendo tramitar el recurso de apelación formulado en el efecto diferido de acuerdo a procedimiento y continuar la causa hasta dictar nueva sentencia en la forma dispuesta por ley, sin espera de turnos, bajo responsabilidad del Juez y personal del Juzgado.
Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 318-321, acusando en la forma, la violación de los arts. 124 y 128 del Cód. Pdto. Civ., 77 y 78 del Cód. Proc. Trab., con el argumento de que el auto de vista debía anular el proceso, hasta el estado de citarse al demandado con la demanda, lo que trata de sustentar con una amplia reseña de los antecedentes entre los cuales alude la solicitud de los actores porque se notifique a su representado por edictos, habiendo estos presentado a fs. 33, la publicación correspondiente en el periódico JORNADA de circulación sólo en La Paz, lo que a su juicio no correspondía en razón de que tenían conocimiento de que el domicilio de su mandante era en la ciudad de Santa Cruz, conforme cree estar acreditado por los poderes otorgados por el demandado en distintas oportunidades a favor del codemandante Fernando Suárez y que corren en el proceso.
En lo que hace al recurso de casación en el fondo, acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, con los mismos argumentos de forma, reiterando el supuesto conocimiento que tenían los actores, sobre el domicilio de su mandante, concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se digne pronunciar auto supremo anulando obrados hasta la demanda disponiendo nueva citación al demandado, con responsabilidad del Juez de primera instancia.
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