Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 246/04
AUTO SUPREMO Nº 271 - Social Sucre, 21 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Samuel Roca Saavedra y otros c/ Aserradero "El Puente"
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de Fs. 108-109 interpuesto por Gabriel Rodríguez Gonzáles, como apoderado legal del demandado Pablo Fernández Bowles, del Auto de Vista No. 90 de 17 de marzo de 2004 de Fs. 103-104, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Samuel Roca Saavedra, por sí y como apoderado legal de Teresa Ortiz Campos, y Enrique Roca Mercado contra el propietario del Aserradero "El Puente" Pablo Fernández Bowles; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 64 de 10 de octubre de 2003 de Fs. 87-89, dictada por la Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probada en parte la demanda de Fs. 5-6, ordenando que el propietario del Aserradero "El Puente", Pablo Fernández Bowles, pague beneficios sociales y sueldos devengados a favor de Samuel Roca Saavedra en la suma de $us. 8.520.-; a Enrique Roca Mercado la suma de $us. 1.187.- y a Teresa Ortiz Campos la suma de $us. 3.353,44, conforme a la liquidación que se incluye.
En apelación, formulada por el apoderado del propietario del Aserradero "El Puente", Pablo Fernández Bowles, la Sala Social y Administrativa de ese Distrito Judicial, por Auto de Vista No. 90/2004 de 17 de marzo de 2004 de Fs. 103-104, confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación de fs. 108-109, planteado por el apoderado de la empresa demandada, expresando que el auto de vista recurrido se limitó a favorecer a los demandantes, puesto que tan solo se ha probado la relación laboral que existió y no así los otros extremos demandados; que los argumentos de defensa que se presentaron no fueron valorados para fallar en este sentido, y que la inversión de la prueba y la carga de la misma corresponde a la parte patronal. Que se han interpretado erróneamente los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, además que el auto de vista adolece de una correcta interpretación toda vez que no se ha hecho una valoración de las pruebas aportadas de descargo, llegando inclusive a ordenar el pago de una cantidad que no corresponde.
Concluye manifestando que siendo temerario y lesivo el auto de vista de fs. 103-104, pide al Tribunal Supremo case el auto recurrido de nulidad, por contener infracciones de leyes citadas, anteponiendo aspectos meramente humanitarios.
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