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TSJ

AS/0271/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 271

Sucre, 11 de agosto de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Contraloría General de la República c/ Dellien Barba Hugo y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 508-509, por Celín Saavedra Bejarano en su condición de Gerente de Servicios Legales de la Gerencia Departamental Chuquisaca de la Contraloría General de la República, y de fs. 513-514, interpuesto por Macedonio Delgado Molina, contra el Auto de Vista Nº 404/2006 de 13 de septiembre, cursante a fs. 506-507, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Contraloría General de la República contra Hugo Dellien Barba y Macedonio Delgado Molina, el dictamen fiscal de fs. 520-521, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 80/04 el 18 de octubre de 2004 (fs. 462-468), declarando probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 142-143, modificando la Nota de Cargo No. 160/02 de fs. 146, girando pliego de cargo en contra de los coactivados por la suma de Bs. 57.049,00, equivalente a $us. 10.897, sin costas.

En apelación deducida por el representante de la entidad coactivante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 404/2006 de 13 de septiembre (fs. 506-507), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, motivando con ello la interposición de los recursos de casación cuyo detalle es el siguiente:

1.- Recurso de casación de la Contraloría General de la República (CGR): a través del memorial de fs. 508-509, el representante legal de la CGR deduce recurso de casación en el fondo, acusando que en el auto de vista se violaron normas relacionas al pago de viáticos a los servidores públicos judiciales del sector administrativo, citando el D.S. No. 19380 de 10 de enero de 1983, los Acuerdos de Sala Plena No. 019/98 de 9 de julio de 1998 y No. 047/98 de 10 de noviembre del mismo año. Asimismo, denunció que no se consideró el Acuerdo de Sala Plena sin número de 6 de mayo de 1993, que homologó la Resolución No. 372/92 del Ministerio de Finanzas referida a la escala de viáticos del sector público. Agrega, que el poder judicial debe ejecutar su presupuesto conforme a disposiciones legales en vigencia y bajo control fiscal y que no es posible homologar los viáticos percibidos por los funcionarios administrativos a los niveles salariales que percibían los funcionarios judiciales.

Con estos argumentos, solicitó se case la sentencia y el auto de vista recurrido manteniendo la Nota de Cargo No. 160/02 en contra de los coactivados.

2.- Recurso de casación de Macedonio Delgado Molina: a fs. 513-514, el mencionado coactivado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en cuanto se refiere a los supuestos gastos indebidos.

CONSIDERANDO II: Así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en análisis, a efectos de su resolución, corresponde señalar lo siguiente:

Conforme a la amplia jurisprudencia emanada de este tribunal, el recurso de casación en el fondo constituye una demanda nueva de puro derecho en la que no se juzgan los hechos que en las instancias previas fueron debatidos con sustento en la prueba aportada, por ello, para su interposición, necesariamente se deben subsumir las denuncias que se formulen en las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo además con las exigencias contenidas en el art. 258 del mismo cuerpo legal, lo que implica que deberá precisarse si el fallo impugnado es contradictorio, si contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, a cuyo fin, no será suficiente la simple enunciación de los preceptos vulnerados, sino, deberá especificarse de manera concreta en qué consiste la violación, la falsedad o el error en que hubieren incurrido los de grado, proponiendo además la solución jurídica a su denuncia.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Dellien Barba Hugo y otro.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2008AS/0271/2008Fuente oficial