Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 271 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 23/08
Partes: Edson Mauricio Cossío Blanco c/ Cliffor Albertoi Chuquimia
Delito: giro de cheque en descubierto
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VISTOS: el recurso de casación de (fojas 68 a 70) interpuesto el 22 de noviembre de 2007 por Cliffor Alberto Chuquimia Saricordia impugnando el Auto de Vista (fojas 59 a 60 y vuelta) emitido el 9 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Edson Mauricio Cossio Blanco contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del procesal penal , que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, y que el o los precedentes invocados deberán corresponder a casos similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de iguales, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asignó al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: de la revisión de obrados se establece que el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista no subsanó la observación de la existencia de defectos absolutos de la sentencia por valoración defectuosa de la prueba violando el artículo 370 inciso 6 de la Ley 1970, que la sentencia se basa en hechos inexistentes, asimismo denuncia la violación del principio de imparcialidad del Juez natural por infracción del artículo 376 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal ,pide se admita el recurso y se case dejando sin efecto el Auto de Vista, no invoca precedente alguno con el argumento de existir defectos absolutos y corresponde al tribunal de casación aplicar el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. En un otrosí pide la extinción de la acción penal anunciando la predisposición de cancelar el importe del cheque más los intereses y costas al amparado del artículo 204 in fine del Código Penal.
CONSIDERANDO: que del examen cuidadoso de los antecedentes procesales, se evidencia en primer lugar que no existen defectos absolutos que amerite la aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que se infiere que el recurso de casación deducido a fojas 68 a 70 de obrados no cumple con los requisitos señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento penal; en efecto el precedente contradictorio es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación que en caso de autos no fue invocado en la apelación restringida ni en el recurso de casación, su inobservancia priva al Tribunal de Casación considerar el recurso deducido al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con el precedente contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes de Distrito a la Corte Suprema conforme establece el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, lo que determina que el recurso de casación interpuesto sea inadmisible.
Respecto a la extinción de la acción penal que solicita manifestando la intención de pago del importe del cheque, intereses y costas, al amparo de la parte in fine del artículo 204 del Código Penal, no es procedente, correspondía al procesado a tiempo de presentar el recurso de casación adjuntar el certificado de deposito del monto correspondiente para su consideración.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cliffor Alberto Chuquimia Saricordia impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Edson Cossío Blanco contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto.
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