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TSJ

AS/0271/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 271

Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 194/09

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 503 a 504 vuelta, interpuesto por José Antonio Torrico Soria, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de mayo de 2009, cursante de fojas 490 a 492 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Fred Iván Vargas Zannier, contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 numeral 2) del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 511 a 512, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 165/09 de 20 de marzo de 2009, cursante de fojas 478 a 479, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronuncia un nuevo Auto de Vista en 23 de mayo de 2009 (fojas 490 a 492 vuelta), por el que se confirma la Sentencia de fecha 26 de abril de 2002, sin costas por ser ambas partes apelantes; en la que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia Sentencia condenatoria contra José Antonio Torrico Soria, por el delito de Lesiones graves, previsto y sancionado por el artículo 271 primera parte del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y un mes de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián de esa ciudad, con costas a favor del Estado, más costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte civil. Por otro lado, se pronunció Sentencia absolutoria en lo que respecta al delito de Lesiones gravísimas, tipificado por el artículo 270 inciso 2) del Código Penal.

Del citado fallo de segundo grado, recurre de nulidad o casación únicamente el procesado José Antonio Torrico Soria, sosteniendo que actuó en Legítima defensa y que resulta, en su opinión, ilegal, lesiva y atentatoria a su derecho a la defensa el fallo recurrido, limitándose a citar los artículos 24, 115, 116, 117, 119, 120 y 123 del la Nueva Constitución Política del Estado; artículos 1, 2, 77, 277, 296, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306 y 307 del Antiguo Código de Procedimiento Penal; artículos 27 inciso 8) y 10), 308 inciso 4) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, resaltando que recurre de casación en la forma y el fondo, contra el Auto de Vista señalado en el exordio, al final no pide ni puntualiza cual la forma de resolución previstas por el artículo 307 del antiguo Código de Procedimiento Penal. Respecto a la extinción de la acción penal, corresponde el Auto Supremo cursante de fojas 525 a 526 de obrados.

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Criterio

Examinado detalladamente el recurso de nulidad y casación interpuesto, se evidencia que en el mismo no existe la invocación a la Ley sustantiva violada o infringida, así como se extraña la falta de una fundamentación vinculada a cada uno de los defectos anotados, ignorándose por completo sustentar las inobservancia o errónea aplicación reclamada, deja de especificar de manera concreta los motivos por los que interpone dicho recurso, no indica cuáles son las infracciones con relación a los motivos, ni la forma o manera en que deberían ser aplicadas las leyes supuestamente infringidas.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2011AS/0271/2011Fuente oficial