Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 271/2012
Sucre, 2 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 162/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Maura Quispe Lero contra Santos Zacarías Condori Aguilar, Vladimir Aguilar López.
DELITO: violación niño, niña o adolescente.
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Zacarías Condori Aguilar (fs. 73 a 76), impugnando el Auto de Vista Nro. 21/2012 emitido el 15 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 68 a 70), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusadora particular Maura Quispe Lero contra el recurrente y Vladimir Aguilar López (rebelde) con imputación por comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 incs. 2), 5) y 7) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de las Provincias E. Avaroa, S. Pagador y L. Cabrera con asiento en la localidad de Challapata del Departamento de Oruro, por Sentencia Nro. 02/2011 de 31 de octubre de 2011 (fs. 42 a 46), declaró al imputado Santos Zacarías Condori Aguilar autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, conforme al art. 308 bis y con la agravante prevista en el art. 310 inc. 2), ambos del Código Penal, condenándolo por unanimidad de votos a la pena privativa de libertad de veinte años de reclusión, a cumplirlos en el Centro Penitenciario de San Pedro, más costas a favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida, interpuesto por el condenado (fs. 50 a 53), resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 21/2012 de 15 de junio de 2012 (fs. 68 a 70), declarando improcedente y confirmando la Sentencia apelada, dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente -entre otros- argumenta lo siguiente:
El Auto de Vista no realizó correctamente el análisis correspondiente a los puntos apelados, porque los de Alzada señalaron que en el rubro de la fijación de la pena se enfatiza la gravedad del delito de violación de niño, niña o adolescente, lo que nunca fue advertido en la fijación de la pena de la Sentencia, procediéndose más bien a complementar, alimentar y corregir aspectos no referidos y vulnerando la garantía del debido proceso, incurriendo en inseguridad jurídica al corregir de oficio y ultrapetita la Sentencia; de este modo, el recurrente pide se declare la procedencia del presente recurso y previa valoración de los antecedentes establezca la doctrina legal aplicable y disponga se pronuncie nueva resolución conforme a ella.
CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 240/2012 de 6 de septiembre de 2012 (fs. 84 a 86); es decir, únicamente a efecto de determinar la existencia o no de contradicción presuntamente existente entre la alegación arriba descrita y los Autos Supremos Nros. 82 de 30 de enero, 314 de 25 de agosto y 242 de 6 de julio, todos del año 2006, el cual es atendido según los siguientes motivos:
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