Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 271/2012 FECHA: Sucre, 11 de septiembre de 2012
Expediente: 181/08.
Distrito: La Paz.
Partes: Ministerio Público y Arminda Catacora Choque c/ Germán Jesús García Parra.
Delito: Estafa.
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 314 a 315 interpuesto por el procesado Germán Jesús García Parra, impugnando el Auto de Vista Nº 51/2008, cursante de fs. 299 a 300 del 12 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Deberes, tipificados y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de grado Nº 002/2008 cursante de fs. 253 a 262 de 15 de enero de 2008, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, el recurrente Germán Jesús García Parra fue declarado autor del delito de Estafa a cuyo efecto fue condenada a la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro y al pago del daño civil ocasionado y costas a favor del Estado, delito tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal.
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Germán Jesús García Parra dedujo Recurso de Apelación Restringida cursante de fs 279 a 281, expresando: 1) que existiría errónea aplicación de Ley Penal y contradicción con la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, falta de parte civil e inexistencia de querellante; 2) Al momento de dictar Sentencia se hizo una valoración defectuosa de la prueba testifical, ya que los testigos demostraron no conocer los hechos de manera directa lo que va en contra del art. 193 del Código de Procedimiento Penal, alegó asimismo que existió inobservancia de los arts. 216 y 217 de la citada ley al no haberse considerado su exclusión de esa prueba ingresada inadecuadamente y, 3) no se valoro la prueba de descargo.
Que, el Auto de Vista Nº 51/2008, cursante de fs. 299 a 230 del 12 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, que al amparo de los arts. 407, 408, 409 y 416 del Código de Procedimiento Penal, declara la improcedencia del Recurso, confirmando la Sentencia impugnada al no ser cierto los fundamentos del recurrente en cuanto a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, valoración defectuosa de la prueba, tanto de cargo, como de descargo, concluyendo que el recurrente no fundamentó en forma debida su recurso conforme a las previsiones del art. 407 y 408 de la Ley 1970, no presenta precedentes contradictorio alguno, de manera que no cumple con el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, el procesado Germán Jesús García Parra, interpone el Recurso de Casación cursante de fs. 314 a 315 contra el Auto de Vista Nº 51/2008, cursante de fs. 299 a 300 del 12 de junio de 2008, alegando en lo fundamental como motivos de su Recurso:
Que el Auto de Vista impugnado, omite fundamentar los puntos apelados que afectan derechos constitucionales, así como al debido proceso y derecho de petición, consagrados en los arts. 7 Inc. a) e, i, y 16 de la Constitución Política del Estado y constituyen defectos absolutos al sentir del art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 207/07, del 28 de marzo del 2.007.
Concluye pidiendo que al evidenciarse las violaciones expuestas, se declare la admisibilidad del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo la emisión de una nueva resolución acorde a la jurisprudencia establecida.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:
El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con el mismo alcance.
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