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TSJ

AS/0271/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Conflicto de Competencia.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 271/2012.

EXP. N°: 718/2012.

PROCESO: Conflicto de Competencia.

PARTES: Elevado por el Juez Primero de Sentencia de la Capital Trinidad- Beni en suplencia legal suscitado entre el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz y el Juzgado Segundo de Sentencia de la capital Trinidad dentro del proceso penal seguido por Jose Luis Añez Soruco en presentación Legal de AEROCONLtda contra Luico David Edgar Lanza Nolasco y otros por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

FECHA: Sucre, quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia entre el Juez Primero de Sentencia de la Capital Trinidad del Distrito Judicial de Beni y el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz (fs. 145); el informe del Magistrado Jorge Isaac von Borries Méndez, antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que por auto interlocutorio de 5 de noviembre de 2012, Federico G. Durán Reiss, Juez Primero de Sentencia de la Ciudad de Trinidad del Departamento de Beni suscita conflicto de competencia con el Juez Tercero de Sentencia de la Ciudad de La Paz del Departamento de La Paz (fs. 145) manifestando que al haberse radicado la causa en su despacho judicial y no existir excusa, recusación o pérdida de competencia no se puede apartar del conocimiento del proceso que ya ha radicado bajo su responsabilidad. Que en esa tendencia el legislador a través del art. 49 del CPP ha previsto las reglas de competencia territorial en materia penal, todas válidas en la medida en que el caso se adecue a uno de los supuestos determinados en esa norma, por lo que serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP, como lo ha establecido la Sentencia Constitucional Nº 0610/2004-R de 22 de abril. En el presente caso, los resultados de las aseveraciones del querellado se produjeron en Trinidad, así como la primera prevención de la causa penal fue en ésta, siendo que también los efectos de los ilícitos denunciados se han producido en ésta ciudad.

Si bien el art. 49 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1) establece que será competente el juez del lugar de la comisión del hecho y que en el presente caso, la supuesta conducta que motivó de la querella y acusación contra Lucio David Edgar Lanza Nolasco, Emery Lee Delavan JR., Dominick Anthony Cipolla y Jill Cipolla, ha sido en la ciudad de La Paz, porque es en éste lugar donde se firma el contrato que originó el hecho ilícito acusado, y que el numeral 2) de la citada norma señala que es competente el juez del lugar de residencia del imputado o del lugar donde fuere habido, y de acuerdo a los antecedentes los querellados tienen su domicilio en la Ciudad de La Paz y que fueron notificado en ésta ciudad por el Juez de Sentencia de Trinidad.

CONSIDERANDO: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Relacionado conlas disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado por el juez segundo de sentencia de Trinidad del Departamento del Beni, suplido legalmente por el juez primero de sentencia del mismo asiento judicial, con el juez tercero de sentencia del Departamento de La Paz.

CONSIDERANDO.- Que el art. 49. 6) del Código de Procedimiento Penal, establece entre las reglas de competencia "6). Cuando concurren dos o mas jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido.". En el caso en análisis, se constata que el juez primero de sentencia de Trinidad, del Departamento del Beni, tomó conocimiento de una querella con anterioridad al juez de la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, radicando la causa y disponiendo la notificación al querellado (fs. 18 de actuados) y en consecuencia promueve conflicto de competencia declarandose competente para seguir con el conocimiento de la causa, y pide que el Tribunal Supremo de Justicia conforme al art. 14. 2) y art. 38. 1), ambos de la Ley 025 y 11 del Código del Procedimiento Civil, resuelve:

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 38. I de la Ley 025 y de acuerdo al art. 49. 6) del Código del Procedimiento Penal, DECLARA COMPETENTE al Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni (actualmente en suplencia legal por el Juez Primero de Sentencia de Trinidad).

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Elevado por el Juez Primero de Sentencia de la Capital Trinidad- Beni en suplencia legal suscitado entre el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz y el Juzgado Segundo de Sentencia de la capital Trinidad dentro del proceso penal seguido por Jose Luis Añez Soruco en presentación Legal de AEROCONLtda
Demandado
Luico David Edgar Lanza Nolasco y otros por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
Proceso
Conflicto de Competencia.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia / Conflictos
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0271/2012Fuente oficial