Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 271/2012
EXPEDIENTE: S.521/2008
PARTES:Yolanda Limachi López c/ Virginia Mendoza Hilaria
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fojas 167 a 168, interpuesto por Virginia Mendoza Hilaria del Auto de Vista N° 206/2007 SSA-II de 14 de septiembre de 2007 (fojas 164 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de derechos laborales seguido por Yolanda Limachi López contra Virginia Mendoza Hilaria, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 8 a 9 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 80/2006 el 20 de noviembre de 2006, (fojas 142 a 145), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 10 de obrados. Disponiendo que la Sra. Virginia Mendoza Hilaria cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
YOLANDA LIMACHI LÓPEZ
Tiempo de servicios: 2 años y 8 meses
Salario promedio indemnizable: Bs. 450,00.-
Aguinaldo: Bs. 1.200,00.-
Sueldos devengados: Bs. 800,00.-
Domingos 64: Bs. 1.920,00.-
Bono de antigüedad: Bs. 160,00.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 4.080,00.-
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista RES. Nº 206/2007 SSA-II de fecha 14 de septiembre 2007, (fojas 164 y vuelta) CONFIRMANDO la Sentencia Nº 80/2006 de 20 de noviembre de 2006, y declara IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción.
Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo (fojas 167 a 168), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:
Indica la recurrente que el Auto de Vista al confirmar los errores de la Sentencia en cuanto al pago de aguinaldos doble, domingos y bono de antigüedad, hace una errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley Nº 2450 (Que regula el trabajo asalariado del hogar), al conceder retroactividad a esta ley que recién fue promulgada el 11 de abril de 2003, por cuanto la demandante cumplió funciones de aprendiz hasta enero de 2003 cuando se hallaban en vigencia los artículos 36 al 40 de la Ley General del Trabajo, por lo que no merece la aplicación de una Ley promulgada posteriormente, existiendo entonces una sobreprotección laboral que le origina indefensión violentando además el artículo 156 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo señala que el Auto de Vista sin respaldo de norma legal alguna niega equivocadamente la prescripción laboral solicitada, con el argumento de que la prescripción habría sido interrumpida en base a las literales de fojas 1 a 5 y 81 a 82. Que la prescripción se habría consumado, pues los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, son claros cuando expresan que las acciones y derechos de los trabajadores se extinguirán en el término de 2 años a partir de la fecha en que nacieron, y no manifiestan que con algún actuar o hecho la prescripción de estos dos años se puede interrumpir en materia laboral.
Mostrando 20 de 39 parrafos.