Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 271
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: C – 140 – 11 – A
Procesos: División y Partición de Bienes Gananciales
Partes: Angélica Pastora Seleme Z. c/ Iván José Antonio Severiche Espinoza
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1254 a 1257 vuelta, interpuesto por Iván José Antonio Severiche Espinoza, contra el auto de vista de 24 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la demanda incidental en ejecución de sentencia de divorcio sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por Angélica Pastora Seleme Zubieta contra el recurrente, la respuesta de fojas 1260 vuelta, el auto concesorio de fojas 1262, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, en ejecución de sentencia del proceso de divorcio seguido por Angélica Pastora Seleme Zubieta de Severiche en contra de Iván José Antonio Severiche Espinoza, la Jueza Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, dicto la resolución de 19 de diciembre de 2009, cursante de fojas 970 a 974, declarando probada en parte la demanda de división y partición de bienes interpuesta por Angélica Pastora Seleme Zubieta contra Iván José Antonio Severiche Espinoza, salvando los derechos de la actora para la vía ordinaria sobre el inmueble ubicado en calle Reza y Hamiraya Nº 314 y el vehículo camión marca Volvo con placa de circulación Nº 689 – TBA, declarando además improbada la demanda de cesación de la asistencia familiar.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 141 de 24 de junio de 2011, cursante de fojas 1217 a 1218, anula en parte el auto de concesión del recurso de apelación en relación al demandado, por haber sido presentado el recurso fuera del plazo previsto por ley. Por otra parte, revoca parcialmente el auto apelado disponiendo que la Juez a quo emita inmediatamente resolución expresa sobre la patrimonialidad o ganancialidad del bien inmueble ubicado sobre las calles Reza y Hamiraya Nº 314 y del camión marca Volvo con placa de circulación Nº 689 – TBA, cuya competencia se halla plenamente acreditada, en lo demás confirma el auto apelado, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, Iván José Antonio Severiche Espinoza, mediante memorial cursante de fojas 1254 a 1257 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
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