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TSJ

AS/0271/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
estafa
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 271/2013

Sucre, 2 de octubre de 2013

EXPEDIENTE: Chuquisaca 157/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, María del Carmen Castillo Fonseca representada por Cristian Jaime Flores Vedia contra Omar Fernando Tórres Romero

DELITO: estafa

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Omar Fernando Tórres Romero (fs. 279 a 285), impugnando el Auto de Vista Nro. 241 emitido el 30 de julio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 253 a 257), en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusación particular de María del Carmen Castillo Fonseca, representada por Cristian Jaime Flores Vedia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 en lo Penal de la capital del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nro. 20/2012 de 28 de diciembre de 2012 (fs. 168 a 177), declarando al imputado Omar Fernando Tórres Romero autor del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a ser cumplida en el Centro Penitenciario “San Roque” de la ciudad de Sucre, más costas a favor del Estado y de la acusadora particular y reparación del daño que corresponda.

Contra la referida Sentencia, el procesado Omar Fernando Tórres Romero, interpuso apelación restringida (fs. 208 a 216), resuelta por Auto de Vista Nro. 241 de 30 de julio de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 253 a 257), que declaró improcedentes los motivos del recurso y confirmó la sentencia apelada, ocasionando que el imputado Omar Fernando Tórres Romero, interponga recurso de casación (fs. 279 a 285), que admitido, es motivo de autos:

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que conforme al Auto Supremo Nro. 238 de 28 de agosto de 2013 (fs. 296 a 300), el recurso fue admitido por los siguientes motivos:

1. Primer Motivo. Omisión de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada en la medida de los aspectos cuestionados en el segundo motivo del recurso de apelación restringida, fundamentación carente de sustento en el Auto de Vista impugnado, y defecto absoluto a tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por violación del derecho a la defensa y de la garantía constitucional del debido proceso, en sus elementos del derecho a la congruencia de las resoluciones y derecho a la fundamentación de las mismas; al epígrafe el impugnante señala que en el cuarto considerando, numeral dos del Auto de Vista impugnado, los Vocales omitieron pronunciarse en la medida de los aspectos cuestionados de la sentencia apelada, que fueron objeto de impugnación y fundamentación en los puntos 1.2.1. y 2.2.2. del segundo motivo del recurso de apelación restringida, referente al defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, acusando que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley penal sustantiva, concretamente del artículo 335 del Código Penal por errónea calificación de los hechos, identificando tal defecto en el punto VI de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, pues no le dieron una respuesta fáctica y legal, por ello, alega incongruencia omisiva.

Así también, respecto de la parte del Auto de Vista Nro. 241/2013 que impugna, referido al segundo motivo del recurso de apelación restringida, sostiene que la decisión de declarar improcedente carece de fundamentación que la sustente, pues no existe una respuesta fáctica, sino conclusiones genéricas que no le explican los motivos por los cuales le asiste la razón o sin razón en sus reclamos y pretensiones, aludiendo al artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, en ese marco invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo Nro. 411 de 20 de octubre de 2006 (SPII), además de acusar defecto absoluto inserto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por violación del derecho a la defensa, previsto en los artículos 115 parágrafo II y 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, así como de la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 117 parágrafo I de la misma norma fundamental, en sus elementos al derecho a la congruencia de las resoluciones y el derecho a la fundamentación de las mismas.

2. Segundo motivo. Omisión de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada en la medida de los aspectos cuestionados en el primer motivo del recurso de apelación restringida, fundamentación carente de sustento en el Auto de Vista impugnado, y defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por violación del derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos al derecho a la congruencia de las resoluciones y al derecho a la fundamentación de las mismas; el impugnante indica que la supuesta fundamentación expuesta en el cuarto considerando, numeral uno, del Auto de Vista impugnado peca de incongruente, por cuanto los Vocales no circunscribieron su resolución a los aspectos cuestionados de la sentencia apelada, en la medida en que fue reclamada, referente al primer motivo del recurso de apelación restringida, debido a que observó inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación a tenor del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del artículo 370 inciso 11) del referido cuerpo legal, identificando las conclusiones expuestas en los numerales tres y seis de la Sentencia; el razonamiento expuesto en el cuarto considerando, numeral uno, del Auto de Vista impugnado resulta arbitrario, pues el Tribunal de Alzada debió revisar los hechos atribuidos en la acusación y el auto de apertura de juicio por los cuales fue condenado, por lo que la improcedencia de ese motivo carece de fundamentación, por ello en este segundo motivo también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 411 de 20 de octubre de 2006 (SPII) y reitera la existencia de defecto absoluto por violación del derecho a la defensa, tutelado por los artículos 115 parágrafo II y 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, así como de la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 117 parágrafo I de la misma Constitución, en sus elementos del derecho a la congruencia de las resoluciones y fundamentación de éstas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, María del Carmen Castillo Fonseca representada por Cristian Jaime Flores Vedia
Demandado
Omar Fernando Tórres Romero
Proceso
estafa
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0271/2013Fuente oficial