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TSJ

AS/0271/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 271/2013

Fecha: Sucre, 22 de julio de 2013

Distrito: Tarija

Expediente: 6/11

Partes: Ministerio Público y Leonardo del Milagro Olivares contra Franz Javier Galarza Rocha

Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 233 a 235 vta., interpuesto por el procesado Franz Javier Galarza Rocha, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 08 de 11 de abril de 2011 cursante de fs. 223 a 226, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y Leonardo del Milagro Olivares por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 37 de 15 de octubre de 2009 cursante de fs. 139 a 143, declarando al procesado Franz Javier Galarza Rocha autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio sin derecho a indulto en la cárcel pública de esa ciudad, más la imposición del pago de costas a favor del Estado y de la víctima.

Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 203 a 205, alegando aspectos sobre el contenido de la prueba de cargo, solicitando al tribunal de alzada revoquen la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, en cuyo mérito el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el Auto de Vista Nº 08 de 11 de abril de 2011 cursante de fs. 223 a 226, declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto argumentándose que el tribunal de alzada no podría ingresar a revalorizar la prueba como pretendió el recurrente considerando que el objeto del recurso de apelación restringida sería la realización de un control jurídico de la sentencia, cuando además el recurrente no precisó la violación de la norma penal, ni las acciones u omisiones en las que habría incurrido el tribunal de la causa, concluyéndose que el tribunal de la causa asumió el decisorio respetando las reglas de la sana crítica en la apreciación conjunta de la prueba que fue legalmente introducida y producida en juicio.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 233 a 235 vta., el procesado impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación argumentando que se habría valorado mínimamente el Certificado Médico Forense determinándose la existencia de acceso carnal en la niña de 3 años de edad, cuando la referida prueba no expresaría tal conclusión, sino la existencia de desgarro completo no reciente o de data antigua, extremo que no se habría considerado cuando el Certificado Médico Forense –señala el recurrente- sería esencial para el juzgamiento de este tipo de delitos, alegando que en el caso presente no existió prueba plena que acredite su autoría y responsabilidad penal ni el momento en el que se habría cometido el delito a objeto de determinarse objetivamente su condena. Refiere que, en consecuencia, existiría contradicción con los precedentes contenidos en el auto de vista 39/2008 pronunciado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija y en el Auto Supremo Nº 813 de 31 de octubre de 1996.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Leonardo del Milagro Olivares
Demandado
Franz Javier Galarza Rocha
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0271/2013Fuente oficial