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TSJ

AS/0271/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  271/2013

EXPEDIENTE: S.123/2009

PARTES: Fernando Cárdenas Usquiano c/ Gobierno Municipal de La Paz

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 173 a 175, interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación de Juan Fernando Del Granado Cosio Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, mediante Escritura Pública Nº 1967/2008 de 19 de noviembre de 2008, suscrito por ante Notaria de Fe Pública Nº 15 a cargo de Juan Merlo Vilca, contra el Auto de Vista Nº 301/08 SSA-III de 8 de diciembre de 2008, cursante a fojas 166 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social de beneficios sociales seguido por René Fernando Cárdenas Usquiano, contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta de fojas 178 a 181, el Auto de fojas 181 vuelta por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dando cumplimiento al Auto de Vista Nº 145/2007 SSA-II de 8 de junio de 2007 que anuló la Sentencia Nº 77/2006 cursante a fojas 117 a 118 y vuelta, pronunció nueva Sentencia Nº 85/2007 de 26 de octubre de 2007 (fojas 141 a 142 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 8 a 9, subsanada a fojas 13, e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que el Gobierno Municipal de La Paz a través de su personero legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 44.648.00.-, conforme a lo siguiente: Tiempo de servicios: 5 años, 5 meses, 13 días. Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.894,00 Indemnización:                Bs. 26.686 Desahucio:                        Bs. 14.682 Vacación:                        Bs.   3.280 TOTAL                        Bs. 44.648 En grado de apelación promovida por la entidad demandada (fojas 152 a 153 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 301/08 SSA-III de 8 de diciembre de 2008 cursante a fojas 166 y vuelta, confirmó la Sentencia apelada. Que, el referido Auto de Vista motivo el recurso de casación en el fondo cursante a fojas 173 a 175 planteado por Edwin Castro Escobar en representación del Gobierno Municipal de La Paz, en el que alegó que el Auto de Vista no se ha pronunciado, argumentado, resuelto ni interpretado el memorial de apelación, con relación a que la Sentencia Nº 85/2007 no se pronunció sobre los alcances de la Ley Nº 2027, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las instituciones públicas a partir de su promulgación, realizando en consecuencia una interpretación errónea de la normativa jurídica vigente con relación a la prueba presentada por la propia parte demandante que cursa a fojas 1, que acredita la incorporación al Gobierno Municipal del ex servidor público al ítem P-01454, como responsable dependiente de la Unidad de Áreas Verdes y Ornato, para posteriormente prescindir de sus servicios mediante Memorandum Nº DRH-R 5806/99 de 31 de enero de 1999, que adjunta (ad efectus vivendi), hecho incontrastable que debió dar origen al pago de beneficios sociales por ese primer periodo trabajado bajo las condiciones y normas establecidas en la Ley General del Trabajo, o entre otras haber agotado la etapa de conciliación en la vía administrativa y/o en su defecto realizar la acción social vía jurisdiccional en el término establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, involucrando la promulgación de la Ley Nº 2028 la existencia de dos tiempos, una anterior a octubre de 1999 sujeto a la Ley General del Trabajo y otro posterior sujeto a la carrera administrativa, prueba de ello el nuevo Memorando Nº DFISC 002170/2000 cursante a fojas 3, por el cual se lo incorpora al actor con el ítem Nº P-00850, ingresando al cargo interino como Responsable de la Unidad de Áreas Verdes del Gobierno Municipal, bajo una nueva condición de servidor público, exento de los alcances de la Ley General del Trabajo, sujeto a la Ley de Municipalidades. Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia, declarando improbada la demanda de fojas 8 a 9 y probada la excepción de prescripción con relación al primer periodo de trabajo del 13 de febrero de 1998 al 31 de marzo de 1998, y no ha lugar a los benéficos sociales posteriores por encontrarse exento del alcance de la Ley General del Trabajo. CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, previo a su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones: De la compulsa de antecedentes se tiene que el actor fue incorporado al Gobierno Municipal de La Paz, según Memorandum Nº DRH-R 00823/98 cursante a fojas 1, el 13 de febrero de 1998 como responsable dependiente de la Unidad de Áreas Verdes y Ornato. Durante la relación laboral con el Gobierno Municipal de La Paz, el actor fue sujeto de asignación de varios ítems y cargos conforme se detalla a continuación: Memorandum Nº DRH-R 000690/99 cursante a fojas 2, asignado por méritos personales al nuevo ítem P-01631 en el cargo de Responsable de Unidad a partir del 4 de enero de 1999; Memorandum Nº DFISC 002170/2000 (fojas 3) designado con carácter interino como Responsable de Unidad dependiente de la Unidad de Áreas Verdes, con el ítem P-00850 a partir de 3 de abril de 2000; Memorandum Nº DFISC 002170/2000 (fojas 4) nuevamente designado con carácter interino como Responsable de Unidad con ítem P-00850 a partir de 2 de mayo de 2000; Memorandum Nº DFISCM 01810/2001 (fojas 5) designado al cargo de Administrativo Sup. 1, con ítem P 0777 a partir del mes de abril de 2001; Memorandum Nº 01227/2002 (fojas 6) asignado de forma provisoria al cargo de Administrativo Sup. 1, con item P-0630 a partir del 1 de mayo de 2002; siendo posteriormente despedido por reestructuración mediante Memorandum Nº DGRRHH 01788/2003 de 31 de julio (fojas 7 y 20), de donde se desprende que no existió interrupción laboral, por el contrario existió continuidad laboral con diferentes ítems, aspecto que se encuentra respaldado con las boletas de pago de haberes de las gestiones 1998 a julio de 2003 que cursan a fojas 50 a 92 de obrados.

En este contexto, se desprende que la conclusión a la cual llegó el Tribunal de Alzada, que confirma la sentencia emitida por el Juez A quo, no infringe las disposiciones legales denunciadas por el recurrente, encontrándose el actor dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo conforme dispone la Ley Nº 2028 en su artículo 11 Disposiciones Finales Transitorias “Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente (…)”.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Cárdenas Usquiano
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0271/2013Fuente oficial