Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 271 /2014
Sucre: 02 de junio 2014
Expediente : LP-14-14-S
Partes : David Achá Vargas eIngrid Elizabeth Jesús Cano de Acha.
c/ Víctor Hugo Jiménez Campos, Raúl Ramiro Lima Vacaflor y Fremín Goda Hollckons.
Proceso : Nulidad Parcial de Documentos
Distrito : La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 876a879 y vta., interpuesto por Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá por sí y en representación de David Achá Vargas y el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por JaimeGuzmán Peñaranda en representación de Ángela Emilia Amaral de Lima en su calidad de tercerista, contra el Auto de Vista Nº S-178/2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, cursante de fs. 838 a 840 y vta.,Auto complementario de 16 de diciembre de 2011 cursante a fs. 844,pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad Parcial de documentos seguido por David Achá Vargas e Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá, contra Víctor Hugo Jiménez Campos, Raúl Ramiro Lima Vacaflor y Fremín Goda Hollckons.; la concesión de fs. 917; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Sentencia Nº 123/2010, de fecha 10 de abril de 2010, cursante de fs. 775 a781 y vlta.yAuto complementario de 28 de abril de 2010 cursante a fs. 786, declarando improbada la demanda principal de Nulidad parcial de documento, interpuesta por David Achá Vargas e Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá; probada la acción reconvencional deducida por Paúl Ramiro Lima Vacaflor, sobre el departamento 2-A y parque Nº 1 ubicados en el edificio Los Laureles e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; Probada la acción reconvencional planteada por Fremín Goda Hollckons sobre la baulera Nº 3 del edificio Los Laureles e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; finalmente declaró probada la tercería de dominio excluyente que planteó Ángela Emilia Amaral sobre el departamento 2-A y parqueo Nº 1 en el porcentaje del 50 por ciento, dado que es esposa del demandado Paúl Ramiro Lima Vacaflor y por haber adquirido el inmueble en vigencia del matrimonio. Sin costas por ser proceso doble; disponiendo que lo resuelto deba cumplirse en el plazo de treinta días que se computarán partir de la ejecución.
Contra la referida Sentencia, Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Achá por sí y en representación de David Achá Vargas, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 789 a 800.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-178/2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, cursante de fs. 838 a 840, yAutoComplementario de fecha 16 de diciembre de 2011 cursante a fs. 844, por el que revoca parcialmente la Sentencia Nº 123/2010 de fecha 10 de abril de 2010 y el Auto complementario de 28 de abril de 2010 cursante a fs. 786, en cuanto a la Tercería de dominio excluyente interpuesta por Ángela Emilia Amaral y confirma la Sentencia Nº123/2010 y Auto complementario de 28 de abril de 2010 respecto a todo lo demás.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ingrid Elizabeth Jesús Cano de Acha por sí y en representación de David Achá Vargas, así también dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jaime Guzmán Peñaranda en representación de Ángela Emilia Amaral de Lima, mismos que se pasan a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Ingrid Elizabeth Jesús Cano por sí y en representación de Achá y David Achá Vargas:
Denuncia errónea aplicación de lo dispuesto por el art. 551 del Código Civil, en razón a que la nulidad puede ser incoada por todo aquel que tenga interés jurídico, razón por la cual tendrían todo el derecho de demandar la nulidad de todo o partes de la escritura pública motivo de Autos.
De igual forma denuncian vulneración de lo dispuesto por el art. 1538-III del Código Civil, pues la pretensión y la demanda esencialmente tiene que ver con los actos jurídicos realizados entre los demandados y los recurrentes, situación que legitimaría la participación única de las partes principales en el presente caso.
Indican también que en la realización de la escritura pública Nº 1497/2001 de 18 de septiembre de 2001, existió ilicitud completa de causa y error esencial sobre la naturaleza y el mismo objeto del contrato, situaciones en las que no se ingresaron al fondo, en razón a la presunta ilegitimidad de los recurrentes y la participación de los demandados inclusive.
Señalan que no se valoraron las pruebas presentadas en el proceso, situación que dio lugar a la violación del art. 403 del Código de Procedimiento Civil respecto a la confesión extrajudicial realizada por Víctor Jiménez y Paul Lima ante el Dpto.1-EMO del Ejército de Bolivia.
Finalmente denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no realizaron una valoración de las pruebas y mucho menos realizaron una motivación del porque se negó la demanda, limitándose a decidir sobre la presunta ilegitimidad de los actores y de los demandados, eventualidad que como perjudicados hacen que se vean en total incertidumbre respecto en cuanto al derecho de toda persona a la vivienda.
En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare probada la demanda e improbada las acciones reconvencionales y excepciones opuestas por los demandados.
Del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jaime Guzmán Peñaranda por su mandante la tercerista Ángela Emilia Amaral de Lima:
Acusa violación del art. 356 del Código Civil, en razón a que la recurrente habría demostrado en forma irrefutable con prueba documental que contrajo matrimonio con el demandado Paul Ramiro Lima Vacaflor y la adquisición del inmueble objeto de la Litis, razón por la cual le correspondería el 50% en aplicación al art. 110 del Código Civil con relación a los arts. 111,113 y 116 del Código de Familia cuya violación también acusa.
Asimismo, denuncia violación de lo establecido enlos arts. 101, 102, 111, 113 y 116 del Código de Familia, en razón a que en la acusación de las pruebas se incurrió en error de derecho al no haberse aplicado las normas del Código de Familia con relación al art. 110 del Código Civil respecto a las formas de adquirir la propiedad.
Concluyendo la tercerista recurrente denuncia que, al haber demostrado que el bien inmueble objeto de la Litis lo adquirió en vigencia de su matrimonio, acusa violación de los arts. 1287, 1289 y 1296 del Código Civil por falta de apreciación legal del acta de matrimonio y del título de dominio del comprador Paul Ramiro Lima Vacaflor.
Mostrando 29 de 57 parrafos.