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TSJ

AS/0271/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

271/2014

Fecha:

Sucre, 1 de septiembre de 2014

Expediente:

124/11

Distrito:

La Paz

Partes:

Ministerio Público y Mery Rocha Ledezma c/ Nelson Franklin Morales Ordoñez

Delito:

Homicidio

Recurso:

Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Nelson Franklin Morales Ordoñez de fs. 315 a 316, impugnando el Auto de Vista Nº 153/2011 de 22 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público y Mery Rocha Ledezma contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato y condenado por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 a 4 vta. y Particular de fs. 8 a 11, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 002/2010 de 16 de septiembre, cursante de fs. 246 a 255 por unanimidad, dispuso declarar a Nelson Franklin Morales Ordoñez, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 20 años de presidio, en el penal de “San Pedro” de La Paz, y se lo absuelve del delito tipificado en el art. 252 (Asesinato) del Código Penal.

Que, ante la Sentencia, Nelson Franklin Morales Ordoñez de fs. 258 a 260 y Sandra Mercedes Kuncar en representación del Ministerio Público de fs. 264 a 265, a su turno plantean Recurso de Apelación Restringida mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de junio de 2011 la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 153/2011 cursante de fs. 307 a 309 vta., declarando Improcedentes los fundamentos de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, en consecuencia Confirmó la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Nelson Franklin Morales Ordoñez, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, particularmente en lo referido al Considerando sexto, señalando que el Tribunal de Alzada se limitó a expresar que conforme el Auto Supremo N° 525 de 20 de septiembre de 2004, el recurso de apelación restringida no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho.

Falta de fundamentación en la imposición de la pena por parte del tribunal de Sentencia, aspecto que no fue debidamente considerado en la emisión del Auto de Vista recurrido, viciándose así de nulidad dicha resolución.

Que, en ningún momento se pretendió la revaloración de la prueba sino más al contrario se corrija la errónea aplicación de la ley adjetiva ya que se le condenó por hechos no acreditados en juicio.

Petitorio.- Solicitó, se dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se dicte nueva Resolución.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 258 a 260 se establece la invocación de los siguientes precedentes:

Auto Supremo N° 522 de 20 de septiembre de 2004.

Auto Supremo N° 479 de 25 de agosto de 2004.

Auto Supremo N° 414 de 03 de agosto de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mery Rocha Ledezma
Demandado
Nelson Franklin Morales Ordoñez
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014AS/0271/2014Fuente oficial