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TSJ

AS/0271/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 271/2014.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.271/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 418, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA), representado por Darío Jesús Velásquez Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 172/2013 de 14 de agosto de 2013 de fs. 409 a 410, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Luis Silvestre Antelo Bloonfield contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 424 a 425, el auto de fs. 426 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia el 13 de marzo de 2010 de fs. 366 a 370, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, y disponiendo que la empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), pague en favor del demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la misma, la suma de Bs.8.883, por concepto de indemnización de acuerdo al detalle realizado en la parte dispositiva. Por Auto de 4 de marzo de 2011 (fs. 385), se declaró sin lugar a la aclaración y complementación solicitada por el actor mediante escrito de fs. 384.

Contra la sentencia, el representante de la entidad demandada, formuló recurso de apelación de fs. 378 a 379, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 172/2013 de 14 de agosto de 2013 de fs. 409 a 410, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia de 13 de marzo de 2010, y el Auto Complementario de 04 de marzo de 2011, sin costas.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 418, interpuesto por el representante legal de SEMAPA, expresando en síntesis los siguientes agravios:

Denuncia que la sentencia que recurre de casación, fue dictada fuera de plazo establecido por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo y que por lo tanto, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, perdió competencia, aspecto que se evidencia por la nota de ingreso a despacho el 4 de marzo de 2010 de fs. 363, en la inscripción de la sentencia en el Libro Tomas de Razón, diligencias de fs. 364 y 365 y principalmente en la nota de vacación de fecha 05 al 29 de julio de 2010, tomando en cuenta que, si la sentencia hubiese sido dictada dentro de plazo, estaría glosada al expediente a fs. 264 y no a fs. 366 a 370, de acuerdo al principio de verdad material; por lo que al amparo del art. 210 del CPT y los arts. 208, 209, 250, 252 y 254 núm. 6) del CPC, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 172/2013 de 14 de agosto de 2013, solicitando se deje sin efecto la referida sentencia y anule obrados hasta la sentencia inclusive.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0271/2014Fuente oficial