Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 04 de mayo de 2015
Expediente : 278/2010-A
Demandante : Prefectura del Departamento de Tarija
Demandados : Romel León Pacheco y las empresas Consultora
SICA y Constructora ECOTAR S.R.L.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 1302 a 1304, interpuesto por Romel León Pacheco, empresa Consultora SICA representado por Freddy Omar Mendoza Mansilla y la empresa Constructora ECOTAR S.R.L., a través de su representante legal Víctor Manuel Sanchez Sanchez, contra el Auto de Vista Nº 194/10 de 20 de septiembre de fs. 1297 a 1298 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Prefectura del departamento de Tarija contra los ahora recurrentes de casación; la respuesta al recurso de casación, el Auto Nº 102/10 de 14 de octubre, que concedió el recurso de fs. 1312; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Coactiva Fiscal y tramitada la misma, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia 13/2010 de 27 de abril de 2010, cursante de fs. 1252 a 1253 vta., declarando probada la demanda, manteniendo firme la Nota de Cargo 10/2009 y ordenando girar el Pliego de Cargo 11/2010 por la suma exigible de Bs.156.446,98.- equivalente a $us.19.447,52.- (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete 52/100 dólares americanos) en contra de los coactivados Romel León Pacheco, empresa Consultora SICA representado por Freddy Omar Mendoza Mansilla y empresa Constructora ECOTAR S.R.L. representado por Víctor Sanchez Sanchez por concepto de la deuda solidaria concediéndole un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancelen a la cuenta de la Prefectura del Departamento de Tarija, más interés previstos por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) y además consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).
I.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación de fs. 1257 a 1259 por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Freddy Omar Mendoza Mansilla en representación de las empresas Constructora ECOTAR S.R.L. y Consultora SICA respectivamente y Romel León Pacheco, mediante Auto de Vista de Nº 194/2010 de 20 de septiembre de fs. 1297 a 1298 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada. Con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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