Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 271/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : Potosí 5/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Víctor Santos Condori
Delito : Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2016, cursantes de fs. 438 a 440, Víctor Santos Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre de fs. 418 a 420 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, además de Ramiro Romero Flores, Máximo Ponciano Romero Miranda, Ángel Robert Romero Miranda y Reyna Romero Miranda, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 01PP/2015 de 10 de agosto de 2015 (fs. 384 a 392), el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Primero de la ciudad de Tupiza del Departamento de Potosí, declaró a Víctor Santos Condori, autor del delito Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de 3 años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Santos Condori, formuló recurso de apelación restringida (fs. 398 a 401) resuelto por Auto de Vista 28/2015 de 17 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) El 31 de diciembre de 2015 (fs. 430), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 8 de enero del años 2016, interpuso el recurso de casación que es caso de autos.
II. MOTIVOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
El recurrente acusa que, el Tribunal de apelación no habría respondido a la denuncia referente al defecto establecido en el inc. 5), del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que al respecto en su recurso de apelación restringida habría planteado las siguientes interrogantes que no fueron respondidas: que, la Sentencia carecería de fundamentación en cuanto a tiempo y lugares, que no se señala las pruebas que habrían determinado su autoría sobre el hecho endilgado, si las testificales de cargo son parciales o nada creíbles, tampoco habría documentación que demuestre su autoría, además indica que, el croquis del investigador asignado al caso no habría sido tomado en cuenta, en resumen se extrae que acusa, incongruencia omisiva y falta de fundamentación intelectiva, reiterando que la prueba de cargo es insuficiente, parcial y contradictoria la cual a su criterio no conduciría a demostrar su autoría y culpabilidad sobre el hecho acusado, señalando que esos aspectos vulneraría las garantías del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de vulnerar el art. 398 del CPP; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, 090/2013 de 28 de marzo y 302 de 25 de agosto de 2006.
Como segundo motivo, señala que respecto a los defectos establecidos en los incs. 6) y 8) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación debió considerar el principio iura novit curia, entendiendo que el Juez conoce el derecho y no es imperioso exponerle precisiones o abundamientos como los pretendidos por el Tribunal de alzada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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