Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 271-A
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 271/2017
Demandante : Aniceto Millares Lazaro
Demandado : EMPRESA FANCESA
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por Aniceto Millares Lázaro, representado legalmente por William James Wilkinson Ortiz de fs. 146 a 152, contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 8 de mayo de 2017 de fs. 141 de obrados, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por Beneficios Sociales seguido contra la Fábrica de Cemento S.A. FANCESA. Recurso concedido mediante Auto Nº 104/2017 de 16 de junio a fs. 162.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del Recurso de Casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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