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TSJ

AS/0271/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 271/2018-RI

Sucre: 12 de abril de 2018

Expediente: LP-29-18–S

Partes: Sonia Tintaya Condori. c/ Lucía Raimy Tarifa Flores.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Lucía Raimy Tarifa Flores contra el Auto de Vista Nº S-503/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de contrato seguido por Sonia Tintaya Condori contra la recurrente, la concesión de fs. 135, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de El Alto, pronunció Sentencia Nº 488/2016 de fecha 22 de septiembre, cursante de fs. 102 a 103 vta., que declara PROBADA la demanda de nulidad de contrato, con las disposiciones descritas en la mencionada resolución.

Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº S-503/2017 de 24 de noviembre, que declara inadmisible el recurso de apelación con el argumento de que la parte apelante no ha demostrado los agravios inferidos contra la sentencia; decisorio que a su vez es recurrido de casación, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Del plazo de presentación y la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº S - 503/2017, se notificó a la recurrente Lucía Raimy Tarifa Flores en fecha 19 de enero de 2018 (fs. 128 vta.), habiendo presentado recurso de casación el 05 de febrero del año en curso (conforme al cargo de presentación de fs. 130 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S - 503/2017, también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 488/2016 de 22 de septiembre, la demandada impugnó dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación, recurre de casación, aspecto que resulta permisible dentro el sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.2. Del análisis del contenido del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Tintaya Condori.
Demandado
Lucía Raimy Tarifa Flores.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2018AS/0271/2018-RIFuente oficial