Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 271/2018
Sucre, 25 de septiembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP 429/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 430-436, interpuesto por la parte demandada Kelly Diony Quisbert Callisaya y Osmar Rojas Camargo, en legal representación de Mario Alberto Aramayo Andulce, en su condición de Gerente General de la Caja Nacional de Salud, así como el recurso de Casación en el Fondo de fs. 438-443, interpuesto por la parte demandante James David Rocha Terrazas, ambos en contra del Auto de Vista Nº 46/2016 de 28 de abril de 2016, cursante a fs. 399- 400, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por James David Rocha Terrazas, en contra de la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 442 Vlta.-443 y la de fs. 448-451, el auto de fs. 452 que concedió ambos recursos, el Auto Supremo N° 429/2016–A que admite los mismos; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 048/2014 de 28 de febrero de 2014, (fs. 322-327), declarando probada en parte la demanda de fs. 42-45; disponiendo que la entidad demandada (Caja Nacional de Salud), a través de su personero legal proceda a la reincorporación del trabajador al puesto que ocupaba antes del despido y con el salario que percibía, más el pago de sueldos devengados desde el mes de junio de 2009 a enero de 2010, en la suma de Bs. 88.877.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs. 352-354 y 365-367, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 46/16 de 28 de abril de 2016, (fs. 399-400), confirmó la Sentencia Nº 048/2014 de 28 de febrero de 2014, (fs. 322-327), sea con las formalidades de ley.
I.2 Motivos del recurso de casación del demandado
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 430-436, manifestando en síntesis:
Casación en el Fondo. Que no se valoró las pruebas y el memorial de recurso de apelación interpuesto, de acuerdo con lo siguiente:
1.- Que, el demandante ingresó a la institución como resultado de un concurso de méritos, toda vez que el contrato de trabajo suscrito es de naturaleza administrativa, razón por la que no goza de estabilidad laboral establecida en el Art. 49 Par. III de la Constitución Política del Estado, ya que dicho contrato se suscribió como consecuencia de un proceso de reclutamiento enmarcado en los D.S. 26115 y 28719, elevado éste último a rango de Ley a través de la Ley 006 del 1 de Mayo de 2010.
2.- Que, en la audiencia de confesión provocada, la Sra. Juez de la causa al preguntar a la apoderada de la Caja Nacional de Salud ¿Qué funciones cumplía y por qué el motivo de ese incumplimiento?, ésta respondió que el Sr. Rocha solicitó tolerancia de una hora diaria para dictar clases en una universidad privada, sin tomar en cuenta que el Reglamento Interno de dicha entidad en su Art. 41 establece que únicamente se debe dar tolerancia a personas que no cuentan con título a efectos de obtenerlo; sin embargo el Gerente General apartándose de tres informes legales, concedió la tolerancia solicitada con la condición de que la hora solicitada sea repuesta a medio día, condición que no se cumplió, siendo ésta una causa de rescisión de contrato.
3.- Que, en el contrato suscrito no se establece ningún tipo de tolerancia por motivo de docencia, teniendo como excepción el art. 46 de la Ley General del Trabajo, disposición legal en la cual tampoco se establece ningún tipo de tolerancia por motivos estrictamente personales, debiendo ser exclusiva la dedicación del contratado, de conformidad a lo previsto en la cláusula sexta del contrato suscrito.
4.- Que, el demandante incumplió la cláusula cuarta del contrato suscrito, que en su parte más relevante establece que la vigencia del contrato, estará sujeta a la evaluación sobre la base de presentación de informes semestrales del contratado que deberán contar con la aprobación excelente y/o suficiente de la autoridad inmediata superior, por lo que en ese sentido, la evaluación de gestión correspondiente al hoy demandante, a través del cite Nº 2875 de 08.06.09, cursante a fs. 107-110, se calificó como insuficiente ejecución y metas del POA 2008 por parte del Lic. Rocha. Que, asimismo el demandante incumplió la cláusula sexta del contrato suscrito, al haber solicitado y aceptado por medios no legales una autorización de tolerancia de una hora de trabajo para ejercer la docencia universitaria, sin previo informe legal que sustente el mismo y que pese a obtener la referida tolerancia tampoco cumplió la condición de reponer la hora al medio día.
5.- Que, la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 06.12.2006, que reglamentaba al D.S. 28699, no merece ser considerada, toda vez que ha sido derogada por la Resolución Ministerial Nº 737/09 de 29.09.2009 y posteriormente abrogada por la Resolución Ministerial Nº 868 de 26.10.2010.
Casación en la Forma. Que no se realizó una apreciación correcta de las pruebas aportadas dentro de la causa, toda vez que no se valoró:
1.- El contrato administrativo cursante a fs. 128-132, mismo que determina derechos y obligaciones de las partes.
2.- El memorándum cursante a fs. 121, mismo que establece que el demandante incumple reponer las horas de tolerancia en el mismo día.
3.- Informe Legal Nº 149 cursante a fs. 149, que fundamenta, justifica y comprueba el incumplimiento del convenio en relación al horario de trabajo del demandante.
4. Memorandum Nº 149/09 de 05.06.09 cursante a fs. 111.
5. Evaluación cursante a fs. 107-110.
6. Organigrama cursante a fs. 183.
Por lo que -a decir del recurrente- el Tribunal de Alzada, a momento de emitir el auto de vista hoy impugnado, no consideró las pruebas señaladas, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en el art. 115 par. III de la C.P.E.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia que aplique una correcta justicia casando el Auto de Vista Nº 46/2016 de 28 de abril de 2016, ya que el mismo carece de motivación, solicitando finalmente que se declare Improbada la demanda de reincorporación laboral y pago de beneficios sociales, disponiendo la recisión del contrato de fecha 23.06.2008, por incumplimiento de las cláusulas 4ta. y 6ta.
I.3.2 Respuesta al recurso de casación
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