Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 271/2019-RA
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente : La Paz 21/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Clarita Pajarito Aruquipa
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 enero de 2019, cursante de fs. 200 a 202 vta., los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental del La Paz, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, de fs. 179 a 183, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Clarita Pajarito Aruquipa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por lo arts. 198, 199 y 203 con relación al art. 346 bis, del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre (fs. 156 a 161), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Clarita Pajarito Aruquipa, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material Falsedad Ideológica y Uso De Instrumento Falsificado con Agravación en caso de Victimas Múltiples, previstos por los arts. 198, 199, 203 y 346 bis, y ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 165 a 168 vta.), resuelto por Auto de Vista 63/2018 de 3 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte el recurso planteado únicamente relacionado a las costas, en cuya virtud confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 10 de enero de 2019 (fs. 185), la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se extrae el siguiente motivo.
La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista 63/2018 infringe el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que mediante memorial de fecha 30 de noviembre de 2016, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-55/2016 de 4 de noviembre, alegando que el Tribunal de Sentencia no habría valorado y fundamentado el hecho que de acuerdo a las declaraciones de los testigos de descargo prestadas por Wendy Alcira Calle Tancara y Raúl Lucas Pajarito Aruquipa, estos habrían estado con la acusada hasta las 15:00 y el hecho sucedió a las 17:30; es decir, no el horario que ellos se encontraban con la acusada; este aspecto tan importante no fue valorado por el Tribunal de Sentencia, habiéndose limitado a transcribir de forma literal las declaraciones de los testigos, sin realizar ninguna valoración, siendo que esta no habría demostrado que la acusada sea inocente; es decir, que la prueba producida en juicio no habría sido objeto de una fundamentación analítica, en la que se detalle de cómo estas pruebas habrían permitido concluir la determinación del Tribunal de Sentencia. Con relación a la problemática planteada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, responde que “el tribunal de alzada únicamente debe contrastar si en la valoración de la prueba y el razonamiento efectuado por lo miembros del tribunal de juicio, cumplen con la debida fundamentación señalada en el art. 124 y 173 del CPP, y si ese razonamiento lógico y jurídico empleado por el Tribunal a quo, tiene congruencia entre lo acusado y lo efectivamente demostrado en el juicio oral”. Por lo expuesto, la parte recurrente considera que el Auto de Vista impugnado, entra en contradicción con el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, ya que de la simple lectura de la Sentencia apelada se puede apreciar que la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, no cuenta con la debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, siendo evidente que el Auto de Vista impugnado ingresa en incongruencia al no considerar que la Sentencia apelada carece de los aspectos requeridos y señalados por el mismo Tribunal de alzada, infringiendo de ésta manera el art. 124 del CPP, ingresando en contradicción con el referido Auto Supremo.
Razón por la cual, solicita se declare fundado su recurso y en consecuencia se anule el Auto de Vista impugnado, debiendo ordenarse se dicte un nuevo fallo, ante la existencia de una defectuosa y además omisión valorativa de la prueba.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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