Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 271/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 120/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121, planteado por la Empresa Companex Bolivia S.A., representada legalmente por Sarah Ximena Guzmán Averanga contra el Auto de Vista N° 416/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 112 a 117, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por asignaciones familiares seguido por Milton Manolo Blanco Llorenty contra el recurrente, la respuesta que cursa de fs. 124 y vta., Auto N° 44/2021 de 21 de enero, que concedió el recurso, Auto Nº 120/2021-A de 25 de febrero de 2021 de fs. 132 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Sentencia 086/2017 de 31 de marzo de fs. 40 a 43 vta., declarando improbada la demanda de fs. 10 a 11, reiterada a fs. 14 a 15, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, Milton Manolo Blanco Llorenty, presentó recurso de apelación de fs. 49 a 51 vta., respondiendo la parte demandada al mismo mediante memorial de fs. 60 y vta., mismo que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 416/2020 de 30 de noviembre a fs. fs. 112 a 117, determinando Revocar la Sentencia apelada, declarando probada la demanda por el régimen de asignaciones familiares, hasta dos meses siguientes de la renuncia de la parte actora, calculando un monto a pagar de 18.050,00 Bs. (Dieciocho Mil Cincuenta Bolivianos 00/100), con costas y costos al demandado en ambas instancias.
CONSIDERANDO II:
II.1. Motivos del recurso de casación
La parte recurrente denunció la falsa interpretación de los arts. 4, 11 y 158 de la Ley General del Trabajo (LGT); arts. 3.g) y h), 66, 150, 182.c) y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 271.I del Código Procesal Civil (CPC), al obligarla a pagar obligaciones sociales cuando el demandante presentó su renuncia el 30 de noviembre de 2016 a su cargo de mercadista y en el periodo de sus funciones, no dio a conocer el estado de gestación de su cónyuge y enterándose del nacimiento del menor en la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, incumpliendo lo establecido en el art. 11 de la Resolución Ministerial (RM) 1676, confiando en el trabajador y en los datos vertidos, extremo que no fue tomado en cuenta por el auto de vista impugnado, no obstante haber presentado dentro del término probatorio del proceso la citación realizada en la señalada denuncia, teniendo plena validez y demuestra el incumplimiento del empleado de dar aviso a la empresa para proseguir con las obligaciones patronales. A su vez, refirió también que el art. 31 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975 advierte el pago del subsidio durante el embarazo a la asegurada que tenga un mínimo de 4 cotizaciones mensuales dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal.
También refirió la vulneración al debido proceso por violación a las normas sustantivas y a la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 16, 159, 161 y 165 por que en esta materia incluso el juez puede de oficio pedir informes y pruebas para acreditar elementos de convicción y que el auto impugnado no advierte fundamentos ni una decisión positiva y precisa sobre las violaciones denunciadas.
II.3. Petitorio.
Finalizó su escrito, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista N° 416/2020 de 30 de noviembre, para que, deliberando en el fondo fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.
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