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TSJReiteradora

AS/0271/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Cómputo para el pago

La parte recurrente señala que el Tribunal de Alzada vulneró, los arts. 10 del DS 1592 de 19 de abril de 1949 y 1 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, en una errónea determinación del sueldo prmedio señalando diferencias, entre el sueldo mensual que se computa a partir de los 3 últimos meses de hab...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 271

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 121/2022-S

Demandante: Daniel Arancibia Vásquez

Demandado: Empresa Unipersonal “SIGMA”

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 580 a 582, interpuesto por Empresa Unipersonal Servicios en Instalación Domiciliaria y Comercial e Hidrosanitario (SIGMA), representado por Honorato Martínez Otondo, contra el Auto de Vista N° 77 de 16 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Social, Administartiva Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 575 a 577; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Daniel Arancibia Vásquez, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 585 a 587; el Auto No. 02 de 7 de enero de 2022 a fs. 588, que concedió el recurso; el Auto de 11 de marzo de 2022 de fs. 597, que admitió el recurso de casación; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 119 de 20 de noviembre de 2020, de fs. 162 a 169, que declaró PROBADA en parte, la demanda de fs. 51 a 54, disponiendo que la empresa demandada cancele al demandante, la suma de Bs. 168.897,06. (Ciento Sesenta y Ocho Mil, Ochocientos Noventa y siete, con seis.) Por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, conforme al detalle de la liquidación efectuada en dicho fallo.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 174 a 179, por la Empresa Unipersonal “SIGMA”, la Sala Social, Contenciosa Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 77 de 16 de septiembre de 2021, de fs. 575 a 577, que “REVOCÓ en parte” la Sentencia No. 119 de 20 de agosto de 2020.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa Unipersonal “SIGMA”, a través de su representante Honorato Martínez Otondo, interpuso recurso de casación de fs. 580 a 582, alegando lo que sigue:

El Auto de Vista impugnado, genera vulneración a sus derechos, haciendo alusión al debido proceso, art. 115 de Constitución Política del Estado (CPE), art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del principio de verdad material.

Existe una, incongruencia en el rechazo del agravio sobre el sueldo promedio indemnizable, debido a una errada determinación, puesto que no tomaron en cuenta los últimos 3 recibos de pagos, que eran inferiores al monto señalado por los anteriores Tribunales, lo cual implica una vulneración a la verdad material.

El Tribunal de Alzada vulneró, los arts. 10 del DS 1592 de 19 de abril de 1949 y 1 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, en una errónea determinación del sueldo prmedio señalando diferencias, entre el sueldo mensual que se computa a partir de los 3 últimos meses de haberes y el salario diario que se computa a partir de los 75 días últimos trabajados, por lo que se evidencia que el sueldo promedio es menor a lo pretendido y no concuerda con recibos de haberes presentados.

Por último señaló, errónea interpretación de la ley y omisión de valoración de pruebas en rechazo a agravio de apelación relativo a los aguinaldos pagados al trabajador, donde se evidencia que si se efectuaron, debido a que cuentan con la firma del trabajador, los cuales debieron ser restados de la liquidación.

Petitorio.

Solicitó se “CASE” el Auto de Vista recurrido y se determine reducir el sueldo promedio indemnizable, aguinaldos y dobles aguinaldos, además de las multas por omisión de pago de aguinaldo.

Contestación.

El demandante, notificado con las providencias correspondientes, conforme consta la diligencia de fs. 584, contestó el recurso dentro del término de Ley argumentando, lo sgte:

El demandante alegó, carencia de cita de Leyes violadas y erróneamente interpretadas, donde no existe fundamentación, indicando que el recurso de casación, debe atacar al Auto de Vista recurrido, señalando las infracciones en las que haya incurrido, establecida en el AS No. 188 de 15 de diciembre de 1980, art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013), AS No. 225 de 20 de agosto de 1997.

La apreciación de las pruebas y presunciones, esta librada a los Jueces de grado y es incensurable en casación “G.J. No. 685” Pág. 13, además de no contar con los requisitos establecidos en los art. 253 y 258 del CPC-2013, para plantear su recurso, por no mencionar de manera clara y precisa, las vulneraciones en las que se hubiese incurrido, establecida en la jurisprudencia señalada en, G.J. No. 418, Pág. 805; G.J. No. 1297, Pág. 94; G.J. No.1354 Pág. 33; G.J. No. 1591, Pág. 37, consecuentemente argumentó de manera errada, interpretación errónea y aplicación indebida; aspectos que no ocurrieron, debido a una correcta aplicación e interpretación de la Ley, por parte del Tribunal de alzada, que emitió una Resolución fundamentada, sin que medie vulneración alguna de la norma, valorando de manera correcta las pruebas aportadas, no incurriendo en faltas, al momento de dictar resolución. Petitorio.

Solicitó se declare “INFUNDADO” el recurso de casación y en consecuencia sea con condenación de costas y costos.

Admisión:

Mediante Auto de 11 de marzo de 2022 de fs. 597, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:

Considerando los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:

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Máxima

CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios percibidos por el trabajador de los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Arancibia Vásquez
Demandado
Empresa Unipersonal “SIGMA”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 19 de la Ley General del Trabajo. Artículo 11 de su Decreto Reglamentario.

Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0271/2022Fuente oficial