Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 24 de julio de 2023
Expediente: 209/2023-S
Demandante: Víctor Flores Tejerina
Demandado: Hospital Virgen Milagrosa
Proceso: Pago de beneficios y derechos sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 412 a 416, interpuesto por el Hospital Virgen Milagrosa – Fundación Hombres Nuevos del Plan 3000, representado por José Lino Rocha Sorioco; contra el Auto de Vista N° 285 de 6 de febrero de 2023 de fs. 391 a 398, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales seguido por Víctor Flores Tejerina, contra la entidad recurrente; la contestación al recurso de fs. 419 a 423; el Auto Nº 22 de 15 de marzo de 2023 de fs. 424, que concedió el recurso; el Auto de 27 de abril de 2023 de fs. 439, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 11 de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 23/22 de 11 de julio de 2022, de fs. 96 a 99, que declaró PROBADA la demanda de fs. 4 a 6, subsanada a fs. 12, con costas; ordenando que el Hospital Virgen Milagrosa – Fundación Hombres Nuevos del Plan 3000, representado por José Lino Rocha Sorioco, pague a favor de Víctor Flores Tejerina, la suma de Bs.743.783,30.- (Setecientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres 30/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo devengado y multa del 30%, detallados en la Sentencia; más la actualización previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia de primera instancia, el Hospital Virgen Milagrosa – Fundación Hombres Nuevos del Plan 3000, por intermedio de su representante, interpuso recurso de apelación de fs. 370 a 373; la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 285 de 6 de febrero, de fs. 391 a 398, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Recurso de casación.
En conocimiento del Auto de Vista referido, el Hospital Virgen Milagrosa – Fundación Hombres Nuevos del Plan 3000, por intermedio de su representante, formuló recurso de casación en la forma de fs. 412 a 416, alegando:
Luego de citar los antecedentes y actuados del trámite del proceso, señaló que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre los agravios acusados contra la Sentencia de primera instancia; no consideró que, cuando se apersonó al proceso argumentó que ya no era el administrador ni el representante legal del Hospital Virgen Milagrosa, al dejar de funcionar; y que, en el inmueble ingresó una nueva Clínica privada denominada “CLÍNICA CORPORACIÓN MÉDICA SALUD”, con un nuevo administrador, conforme demostró con la prueba testifical de Lorena Moy Pérez, como con el apersonamiento de la Defensora de Oficio; incurriendo en violación del debido proceso en sus vertientes congruencia y derecho a la defensa y el principio de verdad material, previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
Solicitó, anule el Auto de Vista impugnado.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Proveído de 3 de marzo de 2023 de fs. 417, el demandante Víctor Flores Tejerina, por memorial de fs. 419 a 423, contestó el recurso de casación, señalando:
El recurso de casación debe ser declarado infundado, por incurrir en violación de los arts. 3-f) y 60 del Código Procesal del Trabajo (CPT); el demandado fue citado de manera personal y en la instalaciones del Hospital, conforme se acreditó en el Acta de confesión provocada que fue deferido José Lino Rocha; por lo que, mal puede alegar que la citación con la demanda fue ilegal; más aún, sino presentó la excepción de impersonería, previsto en el art. 127 del CPT; además, el Tribunal de casación debe considerar que, el recurso debe ser rechazado por haber sido presentado de manera extemporánea y sin la suficiente representación legal.
Petitorio.
Solicitó, declare improcedente el recurso de casación.
Admisión.
El Tribunal de apelación, por Auto Nº 22 de 15 de marzo de 2023, de fs. 424, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 27 de abril de 2023 de fs. 438, que admitió el recurso de fs. 412 a 416; que se pasa a resolver:
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