Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 271/2024
EXPEDIENTE Nº
: 23/2024 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Rey Fernando Inchauste Callahuara.
DEMANDADO
: Diana Van Schip.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 19 de septiembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Rey Fernando Inchasute Callahuara representado por Remy Tamarez Pandal contra Diana Van Schip (fs. 10 a 11 vta.), la providencia de 22 de mayo de 2024 (fs. 13); el Informe de 29 de agosto de 2024 suscrito por el Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 16), los antecedentes del proceso y; todo lo que convino ver:
CONSIDERANDO I:
Con la finalidad de lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el artículo 113.I del Código Procesal Civil dispone: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.”; lo que implica una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
CONSIDERANDO II:
De los antecedentes del proceso, se evidencia que la demanda de Homologación de la Sentencia dictada en el extrajero; en este caso la Resolución de 12 de diciembre de 2012 sobre divorcio, pronunciada por el Juzgado de Amsterdam de los Países Bajos, que cursa de fs. 5 a 6 vta. (traducida) y de fs. 7 a 8 (en fotocopia simple), interpuesta por Rey Fernando Inchasute Callahuara representado por Remy Tamarez Pandal, fue observada mediante providencia de 22 de mayo de 2024 (fs. 13), disponiendo que: “a) El impetrante adecue su pretensión a los parámetros establecidos en el art. 110 núms. 3, 4, 5, 6, 7, y 9 del Código Procesal Civil, debiendo señalar el domicilio y datos generales de la parte demandante y demandada, identificar lo demandado con toda exactitud, la relación precisa de los hechos, la invocación del derecho en que funda su pretensión y la petición en términos claros y positivos. b) Tomando en cuenta que la parte impetrante refiere que los hijos habidos dentro del matrimonio son mayores de edad, acredite dicho extremo con la presentación de Certificados de Nacimiento de los mismos. c) De la revisión de los antecedentes de la presente causa, se advierte que la parte impetrante adjunta fotocopia simple de la sentencia dictada en el extranjero y/o resolución judicial de 12 de diciembre de 2012 (en idioma inglés) y en virtud de lo que dispone el art. 505.I núm. 2 y II núm. 1 y 2 del Código Procesal Civil; deberá adjuntar fotocopias legalizadas de la sentencia que pretende sea homologada el cual además debe estar debidamente traducida al idioma español, con sus respectivas apostillas. d) Asimismo, aclare si la sentencia dictada en el extranjero y/o resolución judicial de 12 de diciembre de 2012, pronunciada por el Juzgado de Ámsterdam de los Países Bajos, tiene la calidad de cosa juzgada, debiendo adjuntar además la ejecutoria de la misma y/o certificación franqueada por autoridad competente que acredite dicho extremo, ello en cumplimiento a lo establecido en el art. 505 par. I núm. 7, par. II núm. 3) de la norma adjetiva civil; con sus respectivas apostillas. e) Sin perjuicio, a efectos de la procedencia de la homologación de sentencia dictada en el extranjero, cúmplase a cabalidad con los requisitos de validez establecido en el art. 505 del Código Procesal Civil.”; otorgándole para tal efecto, el plazo de 15 días hábiles computables a partir de su legal notificación BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR NO PRESENTADA la demanda; con dicha determinación ha sido notificado el 28 de mayo de 2024, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 14; sin embargo, se tiene que hasta la fecha no ha aclarado y/o subsanado dichas observaciones; advirtiéndose que el plazo concedido ya venció conforme se evidencia del INFORME de 29 de agosto (fs. 16), suscrito por el Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Mostrando 21 de 42 parrafos.