Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 271/2024-RA
Fecha: 05 de abril de 2024
Expediente: CH-25-24-S
Partes: Román Mamani Cuba c/ Pablo Estrada Medrano.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 199 a 203, interpuesto por Pablo Estrada Medrano, contra el Auto de Vista N° 033/2024, de 19 de febrero, que corre de fs. 194 a 196, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Román Mamani Cuba contra el recurrente; la contestación de fs. 207 a 210; Auto de concesión de 20 de marzo de 2024; visible a fs. 211, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Román Mamani Cuba, mediante escrito saliente de fs. 28 a 30 vta., reiterado a fs. 46 planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, contra Pablo Estrada Medrano; el Auto de 31 de octubre de 2022, de Admisión de la demanda, saliente a fs. 94; el memorial de contestación de la demanda por el que solicitó se declare improbada la demanda, saliente de fs. 98 a 102 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 204/2023, de 23 de octubre, saliente de fs. 169 a 171, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de incumplimiento de contrato de fs. 28 a 30; mediante memorial a fs. 173, el demandante a través de su apoderado Jorge German Ugarte Cuba, solicitó complementación y enmienda, resuelta a través del Auto de 03 de noviembre de 2023, visible a fs. 174, que fue declarado no ha lugar.
2. Resolución de primera instancia, recurrida en apelación por Román Mamani Cuba, mediante memorial que corre de fs. 177 a 178 vta., y la contestación presentada por Pablo Estrada Medrano, saliente de fs. 182 a 183, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 033/2024, de 19 de febrero, visible de fs. 194 a 196, que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 204/2023, de 23 de octubre; en consecuencia, declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, debiendo el demandado compensar al demandante los 99 m2, afectados o en su defecto cancelar en dinero el precio por la afectación sufrida.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Estrada Medrano, según memorial visible de fs. 199 a 203, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
Mostrando 17 de 34 parrafos.