Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 272-Social Sucre, 23 de Julio de 2002.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Cecilia Llave de Matienzo Cors y otro c/ Fábrica de Sombreros "CHARCAS GLORIETA".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 70-72, interpuesto por Miguel Jiménez Turba contra el Auto de Vista de fs. 50-51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Cecilia Llave de Matienzo y Juan Daniel Matienzo Cors en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 79 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitada que fue, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, a fs. 33-34 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 19.920,33 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 50-51 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 70-72, acusando que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 12 de la Ley General del Trabajo y 9-d) de su Decreto Reglamentario y el Decreto Supremo Nro. 06813, de 3 de julio de 1964, debido a que el demandante no cumplió en presentar el preaviso de ley, por lo que al haberse alejado de su trabajo de manera ilegal por más de 6 días, incurrió en la infracción del art. 9-d) del Decreto Reglamentario que no le da derecho al pago del desahucio ni indemnización.
CONSIDERANDO.- Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:
1.- Primo Daniel Matienzo Cors, el demandante, acumuló una antigüedad de 13 años, 5 meses y 7 días en la Fábrica de Sombreros "CHARCAS GLORIETA", así acreditada en el Certificado de Trabajo de fs. 3 y
corroborada mediante el certificado de fs. 27 y los contratos de trabajo de fs. 28 y 29, documentos éstos que al constituir pruebas de descargo, ameritan plena certidumbre sobre el lapso de la relación laboral de dicho demandante.
2.- El demandante, en fecha 20 de enero de 1999 y mediante la carta que cursa a fs. 30, presentó al Gerente General de la Fábrica demandada su retiro voluntario. Y a través de su carta de 6 de enero de 2000 que cursa a fs. 2, reiteró su retiro voluntario ya expresado.
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