Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0272/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 272 Sucre 17 de agosto de 2005

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público c/ Jesús Manuel Maolo Arroyo.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 83 a 84 interpuesto por Jesús Maolo Arroyo, impugnando el Auto de Vista Nº 22 de 14 de junio de 2005 de fojas 75 a 77, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al inc. m) de la Ley 1008, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIERANDO: que, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando por Auto de Vista de fojas 75 a 77, declara procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el fiscal adjunto de sustancias controladas y anula parcialmente la sentencia Nº 01/2004 (que sancionó a Jesús Maolo Arroyo por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas), y declara al imputado Jesús Manuel Maolo Arroyo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con relación al inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de Villa Busch, al pago de 500 días multa a razón de Bs.- 2 por día, costas, daños y perjuicios en favor del Estado.

CONSIDERANDO: que, Jesús Manuel Maolo Arroyo, en su recurso de casación de fojas 83 a 84 impugna el Auto de Vista Nº 22 de 14 de junio de 2005 de fojas 75 a 77; acusando: la violación del principio de igualdad de oportunidades, estatuida en el Art. 12 del Código de Procedimiento Penal, por valoración defectuosa de las pruebas introducidas al juicio, la inobservancia del artículo 23 (complicidad) del Código Penal y artículo 76 (complicidad) de la Ley 1008, e invoca como procedente contradictorio el Auto Supremo Nº 246/2004 de 16 de abril de 2004.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jesús Manuel Maolo Arroyo.
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2005AS/0272/2005Fuente oficial