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TSJ

AS/0272/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2005Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 272 Sucre 23 de agosto de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Mónica Francy Zabala Usnayo c/ Yolanda Choque

Valderrama.

Estafa. *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Yolanda Choque Balderrama, cursante de fojas 309 a 310, impugnando el Auto de Vista Nº 31, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro, en fecha 11 de septiembre de 2001 cursante a fojas 305 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Mónica Francy Zabala Usnayo en contra de la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato (artículos 335 y 337 ambos del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 316 a 317 y 320 a 321, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que habiendo pronunciado, sentencia el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, declarando a Yolanda Choque Balderrama, autora de la comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, condenándola a cumplir la pena de tres años de reclusión en el penal de San Pedro de esa ciudad, más costas a favor del Estado, declarándola asimismo absuelta de la comisión del delito de estelionato tipificado en el artículo 337 del Código Penal, la recurrente apela de esta resolución, la misma que por Auto de Vista Nº 041/2001, dictada por la Sala Penal Primera en fecha 11 de septiembre de 2001, se CONFIRMA la resolución del Tribunal inferior en todas sus partes (fojas 305 y vuelta). De esta resolución recurre en casación la procesada, con el siguiente fundamento:

1.- Que existe violación del artículo 243 del Código Penal ya que el Auto de Vista indica que existe en la presente causa "prueba plena", lo que no es cierto ya que en el cuaderno procesal no existe ninguna certificación de que el terreno motivo de la litis "no sería de ella".

2.- Que los dos certificados presentados por su persona no pueden surtir efectos en su contra, por la misma razón de que nadie puede "declarar" en materia penal contra si mismo.

3.- Que existe violación del artículo 335 del Código Penal, al no haberse considerado la presunción de inocencia a su favor. Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y en el fondo declare sentencia absolutoria a su favor, por existir prueba semiplena.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a las diligencias de Policía Judicial y querella correspondiente, el Juez de Instrucción Tercero en lo penal de la ciudad de Oruro a fojas 87 y vuelta. decretó procesamiento en contra de la recurrente Yolanda Choque Balderrama por los delitos de estafa y estelionato (artículo 335 y 337 ambos del Código Penal), estableciendo que en fecha 26 de marzo de 1998 Yolanda Choque Balderrama y Mónica Francy Zabala Usnayo, suscribieron documento privado por el cual la recurrente transfirió el bien inmueble ubicado en avenida del Ejército Nº 386 de 93.33 metros2, por la suma de tres mil dólares americanos 00/100 ($us. 3.000) y que nunca la vendedora le hizo entrega de la propiedad en el plazo establecido en el contrato, ni tampoco procedió a la devolución del dinero, tal cual certifica Derechos Reales de ese Departamento, logrando un enriquecimiento ilícito y sin causa en desmedro del patrimonio de la víctima.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Francy Zabala Usnayo
Demandado
Yolanda Choque
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2005AS/0272/2005Fuente oficial