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TSJ

AS/0272/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 372/01

AUTO SUPREMO Nº 272 - Social Sucre, 30 de agosto de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan Severino Serrano Urquiza y otros. c/ Prefectura del Dpto. de Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 145-148, interpuesto por Juan Severino Serrano Urquiza y otros, contra el Auto de Vista de fs. 141-141 vlta., de 29 de mayo de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, el Dictamen Fiscal de fs. 155-156, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda social de fs. 90-94, se dictó la Sentencia de fs. 120-122 de 5 de febrero de 2001 por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declarando PROBADA la demanda y disponiendo que se cancele a cada uno de los demandantes los conceptos de indemnización y desahucio. Sentencia que fue apelada por la Institución demandada por memorial de fs. 125-126, dictándose auto concesorio a fs. 132. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, resolviendo la apelación interpuesta, emitió Auto de Vista de fs. 141-141 vlta., que REVOCA la Sentencia y declara IMPROBADA la demanda, sin lugar a reconocer beneficios sociales porque los demandantes son empleados públicos y han percibido sus salarios del Tesoro General de la Nación.

Contra esta resolución se interpone Recurso de Casación en la forma y en el fondo, acusando:

En la forma, alegan que el Auto de Vista ha violado la Ley General del Trabajo al revocar la sentencia del Juez de instancia, porque ellos no percibían sus salarios del Tesoro General de la Nación sino de los fondos propios de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, por lo que no pueden ser considerados empleados públicos, sino empleados de una entidad descentralizada conforme establece la Ley de 28 de julio de 1995 y su Decreto Reglamentario.

En el fondo acusan: 1) la violación de del D.S. Nº 8141 de 16 de noviembre de 1967, señalando que todas las empresas descentralizadas se encuentran protegidas a la Ley General del Trabajo; 2) denuncian la violación del D.S. Nº 09366 de 27 de agosto de 1970 aduciendo que "...el personal de instituciones descentralizadas y empresas públicas que a la fecha de aprobación de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo se hallaban sometidos a la Ley General del Trabajo, según sus propias leyes constitutivas y reconocimiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales continuará bajo el mismo régimen...", con esta aclaración los empleados de una entidad descentralizada tienen derecho al pago de sus beneficios sociales agregando que los empleados públicos de entes descentralizados están comprendidos dentro de la legislación laboral; 3) finalmente, acusa la vulneración de los arts. 4 y 12 de la Ley General del Trabajo y agrega que no es aplicable la Ley 2027 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público por irretroactividad de la Ley, conforme establece el art. 33 de la Constitución Política del Estado., solicitando se case el Auto de Vista manteniendo subsistente la Sentencia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para mejor proveer los fundamentos alegados, tanto en la forma como en el fondo, de manera conjunta se analiza de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Severino Serrano Urquiza y otros.
Demandado
Prefectura del Dpto. de Santa Cruz.
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2005AS/0272/2005Fuente oficial