Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 272 Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Paola Alejandra Zamora Alarcón por el Banco Solidario S.A. c/ Carmen Rosado Zenteno.
Estafa y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 347 a 350, interpuesto por Paola Alejandra Zamora Alarcón en representación del Banco Solidario S. A., contra el Auto de Vista de fojas 338 a 340, de fecha 6 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso penal seguido por la recurrente contra Carmen Rosado Zenteno, por el delito de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificado en los Arts. 335 con relación al 346, 198, 199 y 203 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz en proceso abreviado pronuncia la Sentencia de fojas 313 a 316, declarando a Carmen Rosado Zenteno autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, condenándole a tres años de privación de libertad a cumplir en el penal de Palmasola, sección mujeres, al pago de costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia. Contra esta resolución interpone apelación restringida Paola Alejandra Zamora Alarcón a fojas 321- 323 y que tramitado el mismo ante el tribunal de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara admisible e improcedente, resolución de alzada que es recurrido de casación por Paola Alejandra Zamora Alarcón a fojas 347- 350 con el fundamento de que, el tribunal de sentencia al pronunciar el fallo ha incurrido en defectos de sentencia señalados en el Art. 370 inc. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal, al no haber aplicado el Art. 45 del Código Penal, vale decir el concurso real de delitos porque se ha impuesto una sanción penal inferior a la que correspondía.
Que, la recurrente en la apelación restringida invoca los precedentes siguientes: A. S. Nº 21 de 14 de enero de 2004, 167 de 05 de abril de 2000, 526 de 001 de diciembre de 1998 y 616 de 07 de noviembre de 2000, referidos a que el tribunal de sentencia en los delitos donde exista concurso real de delitos, debe imponerse la pena más grave.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y estudio de los antecedentes del proceso se tiene que el procedimiento abreviado esta basado en el acuerdo legal cursante a fojas 302 y Vlta., suscrito entre el Fiscal Angel Alvarez Banegas, la imputada Carmen Rosado Zenteno y la abogada de la defensa; en la cláusula segunda la imputada declara ser autora de los delitos incursos en las sanciones de los Arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal, sin embargo en la sentencia cursante a fojas 313-316 se declara a Carmen Rosado Zenteno autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado a tres años de reclusión, pero omite pronunciarse sobre el delitos de estafa agravada, Art. 33, con relación al Art. 346 del Código Penal, además se debía aplicar el concurso real normado por el Art. 45 del Código penal, porque al reconocer la imputada ser autora de varios delitos, está también aceptando y reconociendo el concurso real, incurriendo de esta manera en el defecto de sentencia señalado en el inciso 1) del Art. 370 del Código Penal, en cuya condición tercera se impone la pena de tres años de privación de libertad en el centro de rehabilitación de Palmasola, imposición de pena que no guarda relación con la pena del delito más grave.
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