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TSJ

AS/0272/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 272 Sucre, 7 de agosto de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Héctor Mauricio Barrientos Ferrufino c/ Luís Manuel De Ugarte.Estafa (Anula obrados)

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Sucre, 7 de agosto de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Manuel De Ugarte (fojas 69 a 70), impugnando el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003 (fojas 66 y vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido a querella de Héctor Mauricio Barrientos Ferrufino contra el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de 4 de octubre de 2002 (fojas 54 a 55) declarando a Luís Manuel De Ugarte Velasco autor del delito de Estafa, previsto por el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" varones de esa ciudad, más multa de 60 días a razón de Bs. 1 por día, costas a favor del Estado y la parte civil, así como daños averiguables en ejecución de sentencia.

Que, apelada la referida resolución por el procesado (fojas 59), fue confirmada por Auto de Vista número 74, de 3 de septiembre de 2003 (fojas 66 y vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

CONSIDERANDO: Que, Luís Manuel De Ugarte interpuso recurso de casación argumentando que la acción penal seguida en su contra surgió de una relación de índole civil entre su persona y el representante de la empresa de pinturas MONOPOL por la compra de materia prima, transacción por la que entregó en calidad de garantía un cheque correspondiente a su cuenta corriente, por circunstancias expuestas se vió imposibilitado de cubrir el monto del cheque girado, empero habría cancelado el 50% de la suma adeudada, por lo que en su criterio el querellante debió perseguir el cobro del saldo adeudado en la vía civil, acusa vulneración del artículo 335 del Código Penal por cuanto en el caso de autos no se comprobó el engaño o artificio a momento de girar el cheque a favor de la empresa Monopol, en consecuencia correspondía aplicar lo previsto por el artículo 245 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se advierte que el Auto Final de la Instrucción (fojas 34 y vuelta), sobre cuya base se tramitó la fase del plenario, decretó procesamiento en contra de Luís Manuel De Ugarte Velasco por comisión del delito de Estafa, por considerar que existen suficientes indicios contra el imputado, quien hubiera obtenido material de la empresa Monopol con una serie de engaños y artificios otorgando el cheque en cuestión a sabiendas que su cuenta se encontraba clausurada; tanto en la sentencia como en el auto vista confirmatorio del fallo de primera instancia, los jueces de instancia asumen que el hecho de haber girado el imputado un cheque conociendo que su cuenta se encontraba clausurada, constituye elemento suficiente que demuestra que el imputado Luís Manuel De Ugarte Velasco incurrió en la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.

La incorrecta interpretación de un hecho y en consecuencia de un precepto penal sustantivo, puede conllevar una aplicación deformada o defectuosa de las normas que hacen a la competencia del órgano jurisdiccional, consiguientemente, corresponde examinar si en la labor interpretativa los jueces de instancia ajustaron su labor a las reglas que presiden su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Mauricio Barrientos Ferrufino
Demandado
Luís Manuel De Ugarte.Estafa (Anula obrados)
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2008AS/0272/2008Fuente oficial