Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 272/2008
EXP. N°: 136/2003
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa DOBLE "N" S.R.L. c/ Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora del Proceso de Capitalización, Ministro de Desarrollo Económico y Fiscal General de la República.
FECHA: 11 de noviembre de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas a fojas 425 por los Ministros Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez y Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, invocando la causal 9) del artículo 3º de la Ley Nº 1760 de 28 de marzo de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto a momento de pronunciarse el Auto Supremo Nº 74/2005 de 18 de mayo de 2005 (fojas 421-422), de cuya revisión se evidencia la participación de los Ministros nombrados quienes opinaron por que se declare improbada la demanda.
No corresponde emitir pronunciamiento respecto a las excusas formuladas por los doctores Carlos Rocha Orosco, Alberto Ruiz Pérez y Juan José González Osio por haber cesado en su función como Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA LEGALES las excusas formuladas
No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Hugo Roberto Suárez Calbimonte por encontrarse ausentes con licencia. Los Ministros Julio Ortiz Linares y Rosario Canedo Justiniano estuvieron momentáneamente ausentes.
No participaron los Conjueces Clodoaldo Flores Domínguez y César Tito Meleán por ausencia injustificada.
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