Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 272
Sucre, 11 de agosto de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social
PARTES: FONVIS c/ ECOBOL .
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Helmuth Salinas Iñiguez en representación de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el Auto de Vista Nº 186/03-SSA-I de 8 de septiembre de 2003 cursante a fs. 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social que sigue el Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación (FONVIS) contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 126, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 21 de diciembre de 2001 emitió la Sentencia Nº 74/2001 (fs. 72-74), mediante la cual declaró firme y subsistente la nota de cargo de fs. 5 e improbada la excepción de falta de fuerza coactiva de la mencionada nota de cargo; asimismo, dispuso que no correspondía acoger la conciliación de cuentas solicitada por la parte coactivada, que en definitiva debe cancelar la suma de Bs. 650.935,11. Esta resolución, fue complementada a través de la providencia de 11 de abril de 2002 (fs. 79 vta.), en la que se declaró firme y subsistente el auto de solvendo de fs. 37 de obrados.
Contra este fallo, ECOBOL a través de su representante legal formuló recurso de revocatoria con alternativa de apelación, impugnación que fue rechazada por el a quo mediante resolución de 1 de mayo de 2002 (fs. 84), al amparo de lo previsto en el art. 225-2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que, tratándose de un fallo de carácter definitivo, sólo puede ser impugnado a través del recurso de apelación y no así a través del recurso de revocatoria; sin embargo, como el coactivado planteó alternativamente la apelación, dispuso la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada.
Radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se emitió el Auto de Vista No. 186/03-SSA-I de 8 de septiembre de 2003, a través del cual dispusieron la anulación del auto de concesión del recurso de alzada y declararon ejecutoriada la Resolución No. 074/2001 de fs. 72-74, por cuanto el fallo de primera instancia no fue recurrido de apelación sino de revocatoria.
Esta decisión motivó la interposición del recurso de nulidad y casación de fs. 107-108, en que el ECOBOL a través de su representante solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo o la casación del auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que así establecido el contexto en el que se encuentra el trámite de la causa, corresponde hacer las siguientes precisiones.
1.- Tanto en la resolución emitida por el a quo como en el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada, se estableció que la resolución de primera instancia es recurrible sólo a través del recurso de apelación y no así a través del recurso de revocatoria como aconteció en la especie, circunstancia jurídica procesal que halla su respaldo en lo previsto en los arts. 225-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en cuyo mérito, a través del Auto de Vista de 8 de septiembre de 2003, se anuló obrados hasta el auto de concesión del recurso de alzada, declarándose ejecutoriado el fallo de primera instancia.
2.- En efecto, de la ratio legis del art. 32-e) del D.S. 10173 de 28 de marzo de 1972, que modificó los artículos 613, 614 y 616 del Reglamento del Código de Seguridad Social, se infiere que contra las decisiones del juez de primera instancia, las partes podrán apelar ante la Corte Nacional del Trabajo dentro del término de tercero día; como se advertirá, en esta disposición no está prevista la impugnación del fallo de primera instancia a través del recurso de revocatoria o reposición, sino, a través del recurso de apelación.
Por otro lado, debemos considerar que el sistema de recursos en los procesos coactivos sociales se tramitan en base a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en el que, sin perjuicio de los recursos establecidos en leyes especiales, se establece que las resoluciones judiciales podrán reclamarse mediante los recursos de reposición, apelación y casación dependiendo, claro está, de la naturaleza jurídica del fallo impugnado.
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