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TSJ

AS/0272/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 272. Sucre: 19 de Agosto de 2010.

Expediente: N° 11 - 07 - S.

Partes: Lucinda Mamani Cardona c/ Joaquín William Ramírez Gómez

Distrito: Potosí.

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 172, interpuesto por Joaquín William Ramírez Gómez, contra el Auto de Vista Nº 142 de 27 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cursante de fs. 168 a 169, dentro el proceso familiar de ruptura unilateral, seguido por Lucinda Mamani Cardona, contra el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 174 y vlta., los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 034 de 23 de mayo de 2007, cursante de fs. 73 a 76, declarando probada la demanda por malos tratos físicos ocasionados por el demandado; en consecuencia dispone que las hijas queden bajo guarda y protección de la madre respetando el derecho de vista del padre y asistencia familiar a favor de las menores en Bs. 300.- a razón de Bs. 150.- por cada una; sin costas.

En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 142 de 27 de junio de 2007, cursante de fs. 168 a 169, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: Que, el demandado Joaquín William Ramírez Gómez, en su recurso de casación de 25 de julio de 2007 (fs. 171 a 172), citando el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, señala que cinco meses de relación concubinaria y cuatro años de separados no constituye estabilidad, existiendo fractura de dicha relación; la relación no fue singular; no se valoró la prueba de fs. 15 y 16 que acreditan que es peón, percibiendo un salario mínimo, además de omitir la prueba de fs. 102 que amerita que la actora percibe un salario.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

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Criterio

el recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, detalladas en el inciso 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, haciendo alusión general a este ordinal sin distinguir la violación, la interpretación errónea y la aplicación indebida de la ley, limitándose a anotar de manera general "los Arts. 250, 253 Inc. 1), 255 Inc. 1), 257 y 258 todos del ritual de materia Civil"

Datos del proceso

Demandante
Lucinda Mamani Cardona
Demandado
Joaquín William Ramírez Gómez
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2010AS/0272/2010Fuente oficial