Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 272 Sucre, 9 de junio de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Isaac Antequera Oporto c/ Aníbal Michel Rodríguez.
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Otros.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal, pronunciado de oficio a fojas 1047-1048, respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo, dentro del proceso penal seguido a querella de Luís Isaac Antequera Oporto contra Aníbal Michel Rodríguez, por los delitos previstos en los arts. 198, Falsedad Material, 199 Falsedad Ideológica, 200 Falsificación de Documento Privado y art. 203, Uso de Instrumento Falsificado, todos del Código Penal.
El expediente elevado ante este Tribunal, con el recurso de Casación interpuesto por parte del Defensor de Oficio Felipe Jiménez Gálvez, en representación de Aníbal Michel Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 44/2006 de 20 de julio de 2006, que corre de fs. 1032-1033, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable en el sistema anterior a las cuestiones previas, establecidas en el art. 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo trámite está previsto en los arts. 187 y 188 del referido Código, por consiguiente de previo y especial pronunciamiento.
Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación del referido Código y otorga a los jueces la facultad de constatar de oficio el transcurso de ese plazo y en su caso, cuando corresponda, declarar la extinción de la acción penal y archivar la causa o rechazarla.
Que en consecuencia, en el caso de autos, corresponde previamente a este Tribunal pronunciarse de oficio, sobre ese punto.
Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
1.- Que a denuncia interpuesta por Luís Antequera Oporto, el 11 de septiembre de 1992, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción, contra Aníbal Michel Rodríguez, por encontrarse su conducta tipificada en la sanción prevista en los arts. 198, Falsedad Material, 199 Falsedad Ideológica, 200 Falsificación de Documento Privado y art. 203, Uso de Instrumento Falsificado, todos del Código Penal, fecha desde la cual se inició el proceso (fs. 121). Etapa en la que se evidencia que el imputado asumió defensa activa, interpuso cuestión previa de falta de tipicidad, y materia justiciable, que fue rechazada y posteriormente apelada a fs. 167-168 y confirmado el rechazo en apelación. Solicitó la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, que fue rechazada por Auto de 12 de abril de 1993, (fs. 196 y vlta.). La acumulación de procesos que fue declarada no ha lugar el 16 de enero de 1995, (fs. 230 y vlta.). Interpuso excusas y otros en previsión de su defensa (fs. 315-317).
2.- Concluido el trámite de la fase de la instrucción, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 220 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972, se emitió el Auto Final de la Instrucción de 16 de junio de 1999, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, (fojas 638 y vlta.) que fue notificado al procesado el 9 de agosto de 1999 (fojas 641). (esta etapa tuvo una duración aproximada de 9 años), evidenciándose una actitud pasiva en el querellante.
3.- Radicado el proceso en el plenario de la causa el 8 de febrero de de 2003, (fs. 648 y vlta.), ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal. Luego de haberse suspendido la audiencia de confesión de 24 de febrero de 2000, el procesado Aníbal Michel Rodríguez, prestó su confesión el 4 de abril de 2000 (fs. 658-659). La audiencia de 21 de septiembre de 2000, instalada para que concluya la confesión del procesado fue suspendida por su inconcurrencia (fs. 668). Opuso excepción de prescripción (fs. 686), que en primera instancia fue admitida (fs. 699,-700) y revocada en apelación el 27 de enero de 2003 (751-752vlta.). El 23 de abril de 2003, el procesado completó su declaración informativa, (fs. 765- 768). Recibida la declaración confesoria del procesado, abierto el debate, tramitada la etapa del plenario, clausurado el debate, abierto el periodo de las conclusiones y fundamentadas las conclusiones, en sujeción del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Sexto de Partido en lo Penal de La Paz, mediante Resolución No. 62/04, de 24 de agosto de 2004, emitió Sentencia condenatoria contra el procesado Aníbal Michel Rodríguez, sancionándole a dos años de reclusión a cumplir en el penal de "San Pedro", más las costas a favor del querellante y el Estado, así como la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, con lo que fue notificado el 13 de octubre de 2004 en su domicilio señalado (fs. 982).
De cuyos datos procesales se establece que el trámite en el plenario y hasta que se dicte sentencia duró el término de 1 año y 8 meses aproximadamente, desde la fecha de radicatoria del proceso hasta la fecha de notificación con la Sentencia (fs. 982).
4.- Apelada la referida Sentencia, por ambas partes y remitido el proceso ante el superior en grado el 10 de noviembre de 2005 (fs. 1016-1017), fue confirmada mediante Auto de Vista, emitido mediante Resolución No. 44/2006 de 20 de julio de 2006 (fs. 1032-1033). Evidenciándose que en esta instancia el proceso tuvo una duración aproximada de 8 meses, tomando en cuenta la fecha de su recepción de fs. 1017 y vlta.
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