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TSJ

AS/0272/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 272

Sucre: 19 de octubre de 2012

Expediente: LP-96-07-S

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.

Partes:Lorenzo Mayta Mayta y otros c/ Oswaldo Marca Arequipa y otra.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 276 a 279 vuelta y de 290 a 298, interpuestos por Lorenzo Mayta Mayta y Guillermina Nina Chino respectivamente, contra el Auto de Vista Nº S - 128 de 16 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente Lorenzo Mayta Mayta contra la recurrente Guillermina Nina Chino, las respuestas de fojas 301 a 302 y de 305 a 306 vuelta, el auto concesorio de fojas 309, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 389 de 14 de noviembre del 2006, cursante de fojas 227 a 230 y vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 8 a 9, declarando el mejor derecho de propiedad de Lorenzo Mayta Mayta sobre el bien inmueble ubicado en calle Las Rosas Nº 129, Zona Villa Copacabana, sector IBBO de la ciudad de La Paz, con superficie de 175 mts2, registrado bajo la matrícula 2.01.0.99.0061668, declarando inexistentes el derecho en que fundan su retención los demandados; también declara probada la reivindicación de las dos habitaciones y una cocina que ocupan los demandados en el inmueble objeto de la litis, disponiendo que a tercer día los demandados Oswaldo Marca Aruquipa y Guillermina Nina Chino restituyan los ambientes que ocupan a favor del demandante bajo apercibimiento de desapoderamiento, improbada la demanda en cuanto a los daños y perjuicios; e improbada la demanda reconvencional de fojas 24 a 26 vuelta, subsanada a fojas 32 a 34, sin costas.

Deducida la apelación por la demandada Guillermina Nina Chino, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S - 128 de 16 de abril de 2007, cursante de fojas 255 a 256 vuelta, anula obrados hasta fojas 10 inclusive, con responsabilidad para el juez de la causa.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que tanto el demandante Lorenzo Mayta Mayta como la demandada Guillermina Nina Chino, por memoriales de fojas 276 a 279 vuelta y de 290 a 298 respectivamente, formulen recurso de casación o nulidad con los siguientes argumentos:

I.- Lorenzo Mayta Mayta.-

Sostiene que, el fallo es absolutamente contradictorio y lesivo a sus intereses, violatorio del orden jurídico, al desconocer el principio de cosa juzgada formal, al reabrir una cuestión que ante la carencia de fundamentación quedó cerrado en su discusión; indica que, cualquier defecto omisión o error en la actividad procesal no reclamado oportunamente por la parte demandada causo estado consiguientemente se transforma en actividad procesal válida y perfecta de naturaleza inmutable; manifiesta que, pese a que el tribunal de apelación reconoce su derecho propietario, sin embargo de forma insólita anula obrados por incumplimiento del artículo 327 incisos 3, 5, 6, 7 y 9, sin considerar que la demanda de fojas 8 y 9, señala la cosa demandada designándola con toda exactitud; indica que, los magistrados de la sala civil primera, sostienen equivocadamente que la demanda de mejor derecho propietario no puede sostenerse en el artículo 1455 del Código Civil, porque esta normativa está relacionada con la acción negatoria, sin tomar en cuenta que no es necesario señalar la norma, siendo suficiente acreditar los hechos, y sea el juez quien precise; manifiesta que, la afirmación de los magistrados de que no se puede demandar simultáneamente reivindicación estando en posesión del inmueble es equivoca, porque si bien está en posesión de gran parte del inmueble, no ejercita derecho de dominio sobre dos habitaciones y una cocina; señala que, no tenía por qué demandar al vendedor del inmueble o a sus herederos, al estar plenamente identificados los demandados y porque los mismos no están en contradicción de sus derechos; manifiesta que, no existe nada que subsanar de la demanda al cumplir ésta perfectamente lo establecido en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; indican que, los demandados hayan respondido y reconvenido contradictoriamente, no constituye causa de nulidad al no haberse conformado la litis consorcio con los herederos del vendedor o sus herederos; señala que el auto de vista no cumple con lo estipulado con el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, hace una aplicación indebida del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, e interpreta erróneamente el artículo 327 en todos sus numerales.

Finaliza su recurso, solicitando al alto tribunal de justicia, anule el auto de vista y consiguientemente ordene, se vuelva a dictar nuevo auto de vista por otros vocales sobre el fondo de la causa.

II.- Guillermina Nina Chino.-

Señala que, el auto de vista y su complementario, lejos de regirse por los principios que rigen las nulidades procesales, han efectuado uso arbitrario e ilegal de los mismos al aplicar a raja tabla el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y violan los artículos 1, 2, 4, 86, 90, 91, 92, 327, 375, 377, 377 del Código de Procedimiento Civil, al parcializarse con la parte demandante al anular obrados y no revocar la sentencia porque el demandante no ha probado ser propietario del inmueble ubicado en calle Las Rosas Nº 129, Zona Villa Copacabana - Sector IBBO; señala que, el demandante es libre de iniciar o no el proceso y de continuarlo hasta el fin, aportando los hechos en la forma y en la medida que le interesa, configurando así su objeto y obligando al juez a fallar en ese sentido, según prescribe el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, al anular obrados se ha infringido los artículos 2 y 327 del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza su recurso de casación en el fondo, solicitando al tribunal de casación, casar el auto de vista recurrido así como el auto complementario y declarar improbada la demanda de fojas 8 a 9 y probada la demanda reconvencional de fojas 24 a 26, con costas y demás formalidades de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Lorenzo Mayta Mayta y otros
Demandado
Oswaldo Marca Arequipa y otra.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2012AS/0272/2012Fuente oficial