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TSJ

AS/0272/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 272

Sucre, 02/08/2012

Expediente: 157/2012-S

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111-115, interpuesto por Fanny Vaca Diez contra el Auto de Vista Nº 16/2012 de 8 de marzo de 2012 (fs. 106-108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Caja Nacional de Salud - Regional Beni, la respuesta de fs. 118, el Auto de concesión del recurso de fs. 118 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reincorporación, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 43/2011 de 15 de noviembre de 2011 (fs. 79-81), declarando improbada la demanda de fs. 6-11 disponiendo no haber lugar a la reincorporación de Fanny Vaca Diez, pudiendo ejercer su derecho a demandar el pago de sus beneficios sociales por cuerda separada por los quinquenios consolidados si los tuviere.

Interpuesto el recurso de apelación por la actora (fs. 84-90), mediante Auto de Vista Nº 16/2012 de 8 de marzo de 2012 cursante a fs. 106-108 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó totalmente la Sentencia Nº 43/2011 de 15 de noviembre de 2011, cursante a fs. 79-81 de obrados.

Dicha resolución motivó que la actora formule recurso de casación en el fondo (fs. 111-115) contra el Auto de Vista Nº 16/2012 de 8 de marzo de 2012 cursante a fs. 106-108 de obrados, reclamando que el Tribunal de Alzada al haber confirmado la Sentencia, basándose en el supuesto hecho de que 5 faltas injustificadas discontinuas son consideradas un incumplimiento parcial al contrato, incurrieron en la aplicación indebida del inciso e) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, así como del artículo 81. a) del Reglamento Interno de los Trabajadores de la Caja Nacional de Salud.

Por otra parte, reclamó error de hecho en la interpretación de la prueba cursante a fs. 100, ya que el Tribunal de Alzada, señaló al respecto que dicha prueba no enerva, ni desvirtúa las principales pruebas documentales en las que se sustentó la Sentencia, siendo que el certificado de fs. 100 de obrados expedido por el Dr. Humberto Vargas Justiniano y el Jefe de Personal Regional en fecha 20 de diciembre de 2011, por las que se certifica que los montos consignados en dicho documento fueron cancelados a la actora en su integridad sin descuento alguno con excepción del mes de mayo, demostrando que no incurrió en las faltas injustificadas y abandonos de trabajo denunciados en el certificado y tarjetas de control de asistencia cursantes a fs. 24-27 de obrados.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y fallando en el fondo declare probada la demanda con la condenación de costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Abandono de trabajo
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2012AS/0272/2012Fuente oficial