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TSJ

AS/0272/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de contrato de préstamo, Pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 272/2013

Sucre: 27 de mayo 2013

Expediente: SC-21-13-S

Partes: José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada c/ Jorge Eduardo Velarde Suarez.

Proceso: Anulabilidad de contrato de préstamo, Pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS:? El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 839 a 846 interpuesto por Orlando Parada Vaca en representación de José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier todos de apellidos Valdivia Parada contra el Auto de Vista Nº144, de fs. 820 a 822 y vlta., de 21 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre ANULABILIDAD DE CONTRATO DE PRESTAMO, DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, seguido por los recurrentes contra Jorge Eduardo Velarde Suarez, los antecedentes del proceso, las excepciones de fs. 353 a 354 y vlta., y el auto de concesión del recurso de fojas 859; y:

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que tramitada la causa, el Juez de Partido 10º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, quien se excusó de seguir conociendo la causa amparándose en el art. 8-II de la Ley 1760, remitido ante el Juez de Partido 11º en lo Civil y Comercial, quien dictó Sentencia de primera instancia la cual fue anulada por haber sido dictada fuera del plazo previsto por ley, con esos antecedentes el Juez de Partido 12º en lo Civil y Comercial dicta Sentencia Nº 114/2011, por el que declaro PROBADA en parte la demanda principal en lo referente a Anulabilidad del contrato e IMPROBADA respecto a anulabilidad por disposición de los dispuesto por el art. 116 del Código de Familia y por error sustancial sobre las cualidades de la cosa, en la identidad de la prestataria y por incapacidad, así como al pago de daños y perjuicios, morales y daño emergente. Con costas.

Que, en grado de apelación incoada por ambas partes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia apelada, y CONFIRMA el Auto de fecha 09 de agosto de 2011 y REVOCA las providencias, por el que se dispone la devolución de los depósitos que realizaron José Luis Gonzales Frías y Wilson Humberto Olmos Díaz por adjudicación dentro del proceso ejecutivo. Sin costas. Recurso de casación en el fondo y en la forma por los demandantes.

CONSIDERANDO II.-

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

1.- Acusan que el Auto de Vista al disponer la cancelación de medidas precautorias ha obrado incorrectamente por cuanto los adjudicatarios no han acreditado ser parte del proceso, no demostraron el perjuicio evidente y tampoco solicitaron la revocatoria de la resolución, al margen de haber planteado su apelación extemporáneamente, y que el Tribunal de Alzada incurrió en error al concederles lo solicitado amparados en lo dispuesto por el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, habiendo infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha Olivia y Luis Javier Valdivia Parada
Demandado
Jorge Eduardo Velarde Suarez.
Proceso
Anulabilidad de contrato de préstamo, Pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2013AS/0272/2013Fuente oficial