Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 272
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente: LP – 39 - 08 – S
Procesos: Nulidad de Escritura Pública
Partes: Juana Margarita López de Guzmán c/ Aida Marañón Altamirano y otro
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 213 a 215 vuelta, interpuesto por Juana Margarita López de Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 487 de 20 de diciembre del 2007, cursante de fojas 209 a 210 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, seguido por la recurrente, contra Aida Marañón Altamirano y otro, la respuesta de fojas 218 a 221 vuelta, el auto concesorio de fojas 222, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Tramitada la causa, el Juez de Partido Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 187 de 30 de marzo de 2007, cursante de fojas 190 a 192, declarando improbada la excepción de prescripción deducida a fojas 28 y reiterada por memorial de fojas 48 a 49; improbada la demanda principal de fojas 8 a 9 aclarada a fojas 11, interpuesta por Juana Margarita López de Guzmán.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 487 de 20 de diciembre de 2007, cursante de fojas 209 a 210 vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, la actora Juana Margarita López de Guzmán, por memorial cursante de fojas 213 a 215 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
La recurrente acusa que el tribunal de apelación ha incurrido en interpretación errónea del artículo 493 – II del Código Civil, al no tomar en cuenta que si las partes han decidido una forma, esa forma debe cumplirse para la validez del mismo; indica que, no existe procedimiento legal alguno que subsane la inexistencia de firma del notario; señala que, el auto de vista debió limitarse a los puntos de la demanda para tener el principio de congruencia y pertinencia, sin embargo toma el aspecto del consentimiento como base de la demanda cuando la nulidad versa sobre nulidad de documento por faltar el requisito de forma aceptado y consentido.
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